Para que una mercadería negociada en un acuerdo con preferencias arancelarias pueda disfrutar de ellas en el país importador, el productor o exportador debe efectuar una declaración que se documenta en un formulario de certificado de origen especialmente confeccionado, donde se deja constancia del cumplimiento de las normas de origen del caso. En el sistema de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), y dentro de ella en el Mercosur, existe una nómina de entidades habilitadas para certificar origen, cuyos autorizados tienen la firma registrada en la Secretaría General y de las cuales existen copias en las aduanas de los países importadores.
En realidad, quien delega estas potestades en las entidades (generalmente cámaras de comercio o de industrias) es la autoridad pública; en el caso de la Argentina, el Area Origen de Mercaderías de la Secretaría de Industria y Comercio. Esta entidad controla y fiscaliza a las entidades habilitadas. Por ello es que, en el caso de detectarse alguna anomalía en el certificado de origen en el país de destino, el primer reclamo se efectuará de organismo oficial a organismo oficial. Posteriormente, se dará traslado de las objeciones a las entidades y al declarante.
Seguridad jurídica
Este procedimiento (de país a país) es el que precisamente otorga seguridad jurídica a los eventuales perjudicados por una falsa declaración. Se trata verdaderamente de una cuestión de derecho público, no de derecho privado, como veremos que ocurre con las autocertificaciones.
El sistema de la Aladi está lejos de ser perfecto. Por el contrario, entendemos que será necesario introducir muchas modificaciones para perfeccionarlo. Pero no por ello debemos dejar de considerarlo como el menos pernicioso para los operadores del comercio exterior vistos los resultados altamente negativos que está teniendo el sistema de la autocertificación, principalmente en los casos de Chile y de México. Las entidades habilitadas para emitir certificados de origen en la Aladi y Mercosur realizan en la práctica una verdadera tarea de docencia, evacuando consultas de los exportadores respecto de la redacción de las declaraciones juradas, de la confección de los certificados y del cumplimiento de las normas de origen, entre otros servicios, por un bajísimo costo. Adicionalmente, no debemos olvidar que actúan por delegación de las reparticiones oficiales que ejercen un imprescindible control sobre las mismas.
La autocertificación utilizada en el Nafta y en otros acuerdos firmados por Estados Unidos como el realizado con Chile tiene una diferencia radical con el de la Aladi. El pretexto es minimizar la participación oficial del sector público en el tema de origen y en darle mayor injerencia al sector privado. De manera que pasamos del derecho público al derecho privado.
El resultado es el desamparo de los operadores perjudicados, generalmente los importadores, que son quienes deben pagar los platos rotos de los desaguisados y falsedades que cometan sus exportadores. Y en este caso, al no haber participación directa de organismo público alguno, no tienen a quién recurrir. Si bien, teóricamente y en última instancia, las autoridades pueden intervenir, estos casos se cuentan con los dedos de la mano en el ámbito del Nafta.
Los defensores de la autocertificación dicen que es un sistema más simple y expedito que el tradicional de la Aladi. Si la intención es hacer todo de manera absolutamente simple y rápida, ¿por qué no proponen entonces eliminar la certificación de origen y confiar en la honorabilidad y buena fe de los operadores? En nuestra opinión, tal postura sólo lograría la anarquía y la multiplicación exponencial de las defraudaciones.
Se aduce también que el sistema actual de certificación y control en los países latinoamericanos tiene un alto costo (alrededor de un 2%), que no nos consta. Por nuestra parte, entendemos que el ingreso de mercaderías sin cumplimiento de los requisitos de origen y sin control adecuado causará a los países importadores daños infinitamente superiores al 2%, tanto desde el punto de vista de la pérdida de la recaudación fiscal como del enorme perjuicio causado a los productores nacionales.
En el caso del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), el país impulsor de este acuerdo está proponiendo la autocertificación por parte de...¡los importadores!, algo que ya comenzará a regir desde el próximo 1° de enero en el acuerdo con Chile. En este caso, si el importador es honesto no firmará ninguna declaración sin estar convencido de que la mercadería cumplió con las normas de origen. Solamente el exportador puede darle esta información. ¿Y si el exportador le miente? ¿Y si el exportador no suministra la información? El responsable será el importador.
Visto todo lo cual la autocertificación se está convirtiendo en un serio obstáculo al desenvolvimiento del comercio y al aprovechamiento de los acuerdos.
Por Carlos Canta Yoy
El autor es fundador y director ejecutivo de Cenra XXI y director de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina (Cacipra).
Fuente Diario La Nación