Apartir del 12 diciembre de este año, todo exportador de alimentos que no esté registrado ante la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos no podrá ingresar con sus productos a ese país.
Así lo establece, en las secciones 305 y 307 del título III, el Acta de Bioterrorismo que se publicó el pasado 9 de octubre.
Esta situación es de gran interés para los exportadores de Mendoza, debido a que Estados Unidos es su principal destino.
El país del Norte, durante 2002, adquirió el 28% de las exportaciones totales (en monto) de Mendoza, por casi 241 millones de dólares, mientras que de ese valor 71,5 millones pertenecieron a productos alimenticios, el segmento que está alcanzado por las nuevas restricciones. Sobre ese último total, el 77% (55 millones de dólares) corresponde a productos vitivinícolas (vino, mosto y uvas en fresco).
Además, se verán alcanzadas por la medida rubros como frutas frescas, producto que el año pasado se exportó por 5,2 millones de dólares; hortalizas y legumbres (4,9 millones) y preparados de hortalizas, legumbres y frutas -sin mosto- (2,3 millones), además de miel (208.000 dólares) y grasas y aceites (129.000), entre otros de menores montos.
Desde la Fundación ProMendoza, Adolfo Trípodi, vicepresidente de la entidad, sostuvo que las nuevas medidas norteamericanas “pueden convertirse en normas de protección paraarancelaria”, al tiempo que vaticinó que “poco a poco se van a ir incrementando en el mundo este tipo de controles”.
Trípodi no cree que la registración obligatoria en sí complique demasiado a los exportadores locales. De todas formas, “ahora el tema es: o los exportadores se ponen en regla con esto o desaparecen de ese mercado”, agregó.
Privados
Por el lado de los privados, existe una gran cantidad de dudas, especialmente en el sector vitivinícola, donde mayor impacto tiene la medida.
Sergio Villanueva, gerente de la Unión Vitivinícola Argentina (UVA), sostiene que la nueva medida norteamericana “nos afecta en forma directa” y como se trata de una medida aplicada en forma unilateral por Estados Unidos “puede generar incertidumbre”.
Incluso agregó que “claramente puede convertirse en una barrera paraarancelaria”.
Villanueva sostuvo además que existe una cierta desprotección hacia los exportadores locales: “No podemos hacer prácticamente nada ante lo que Estados Unidos decida”. Sucede que “para ellos los temas de seguridad nacional no son negociables”, dijo el dirigente.
En la misma línea, Juan Carlos Pina, gerente de Bodegas de Argentina, sostuvo que “le pega al vino y a cualquier producto alimenticio que entre a Estados Unidos. Es una complicación administrativa extra para los exportadores”.
Pina comentó que en la próxima reunión del 6 y 7 de noviembre, en Chile, del Grupo Mundial de Comercio del Vino (al que pertenecen Estados Unidos y Argentina) se planteará el tema, y se pedirá al país del norte que se tenga alguna consideración por el hecho de estar englobados en un acuerdo común.
De todas formas, el gerente de Bodegas de Argentina desestimó que se vaya a producir con la registración una barrera paraarancelaria, “aunque por las dudas vamos a plantearlo en Chile para abrir el paraguas”.
Ántrax
La Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo, conocida como Acta de Bioterrorismo, fue impulsada por el gobierno norteamericano -y el mismo presidente George Bush- a la luz de los atentados del 11 de setiembre y sus posteriores intentos de ataques bioterroristas, en donde la máxima alerta la causaron algunos envíos de ántrax.
Desde la FDA sostienen que “el objetivo principal de la normativa es extremar las medidas de seguridad en el aprovisionamiento de alimentos al país”, aunque entre los diferentes sectores locales existe un manto de desconcierto, y hasta se habla por lo bajo de “una barrera paraarancelaria” con la que el gobierno de Estados Unidos tendría algún tipo de control sobre los productos importados.
No obstante, los trámites de registración no serían complicados, aunque todavía se desconoce la letra chica. Las autoridades de la FDA, por su parte, aseguran que la información completa recién estará a disposición de los usuarios a través de su sitio www.fda.gov a principios de diciembre.
Quiénes deben registrarse
La Ley de Bioterrorismo obliga a que los fabricantes de alimentos, procesadores, envasadores, almacenadores, distribuidores, exportadores y transportadores cuenten con su número de registro ante la FDA antes del 12 de diciembre. Esta medida rige tanto para los productos destinados al consumo humano como animal.
Asimismo, la ley exige que las unidades económicas extranjeras que quieran ingresar con sus productos al país del norte designen a un agente con domicilio en Estados Unidos, el que se constituirá como el responsable del registro. “Todos los formularios tienen que llenarse en inglés y si no se coloca un agente que lo represente, el trámite será rechazado”, aclaran desde ProMendoza.
“Accesoriamente cada vez que se exporte a Estados Unidos, la empresa deberá comunicar el arribo del alimento (al primer ingreso a EEUU, no al destino final) con no menos de ocho horas y no más de cinco días de diferencia, si el envío es marítimo. Y dos horas previas a la partida si el envío es vía aérea”, completó Pilar Lasmartres, directora de la filial Mendoza de Assistance Food, empresa que brinda el servicio de registración y representación como agente en EEUU.
Por el momento, las únicas formas de registrar una empresa mendocina ante la FDA son a través de su sitio web o por medio de un intermediario. “Sin embargo, el organismo norteamericano tiene proyectos de establecer oficinas en todo el mundo, de manera de realizar tareas de contralor en el origen y evitar que la mercadería llegue con problemas a Estados Unidos”, explicó Laura Montilla, country manager de Hillebrand en Mendoza, firma que brinda servicios de registración y representación en el país del norte.
En este contexto, a partir del 12 de diciembre nadie podrá exportar alimentos a Estados Unidos sin estar registrado ante la FDA. Lo que sí, todavía no está claro si se tratará de un simple trámite administrativo (como debería ser) o de una complicación para los exportadores locales.
Características de los agentes exigidos
El departamento de Food and Drug Administration (FDA) exige que cada empresa extranjera que se registre, y que desee exportar a Estados Unidos productos alimenticios, debe nombrar a un agente que la represente en ese país.
A las firmas que no designen un agente en Estados Unidos, no se les aprobará la registración.
-¿Quiénes pueden ser agentes?
a) Una persona que resida en Estados Unidos.
b) Un consultor.
c) Una firma de abogados.
d) Un importador, distribuidor o mayorista.
-¿Qué responsabilidades tendrá el agente?
a) El agente es responsable de proveer la información como agente responsable en el formulario de registro de la FDA.
b) Representa al empresario extranjero ante la FDA.
c) Tiene que estar al tanto sobre cualquier cambio, modificación o notificación de la FDA.
d) Informar al empresario extranjero sobre cualquier cambio normativo.
e) Hacer los cambios o modificaciones al formulario original.
-¿Se puede tener varios agentes?
-No. La FDA sólo permite un agente por entidad extranjera.
-¿Cuánto cuesta hacer la registración por un tercero y contratar a un agente?
-Según una recorrida de Los Andes Economía por algunas empresas que brindan el servicio (en conjunto con la registración), el costo de registración y de contar con un agente es de entre $1.500 y $2.000.
Puntos principales del registro ante la FDA
Sobre la base de información brindada por ProMendoza, se presenta una serie de respuestas que pueden aclarar el panorama de los interesados en conocer los detalles de la Ley de Bioterrorismo:
-¿Quiénes deben registrarse?
-Todo fabricante de alimentos (para consumo humano o animal), procesador, envasador, almacenador, distribuidor y exportador, que desee tener relación comercial con Estados Unidos a partir del 12 de diciembre.
-¿Desde cuándo se pueden registrar?
-Desde el pasado 12 de octubre está en operaciones el sistema de registración ante la FDA.
-¿Qué medios pueden utilizarse para el registro?
-La FDA recomienda que sea por medios electrónicos, básicamente a través de su sitio web (www.fda.gov), el que estará disponible las 24 horas los siete días de la semana. Además, se puede realizar el trámite por correo normal o a través de una empresa autorizada.
-¿En qué idioma debe estar la información destinada al registro?
-Toda la información debe ser suministrada a la FDA en inglés.
-¿Qué información se requiere para el registro ante la FDA?
a) Nombre de la empresa, dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de e-mail.
b) Nombre y dirección de la casa matriz, si la instalación es una subsidiaria.
c) Información del contacto de emergencia, incluyendo el nombre de una persona, título, teléfono de la oficina y de su domicilio particular, celular (si existe) y dirección de e-mail (si existe).
d) Todos los nombres comerciales que se usan en la instalación.
e) Categoría del producto según lo especificado por la reglamentación (ver sitio web de la FDA).
f) Para una instalación en el extranjero (como por ejemplo Mendoza) el nombre del agente, su dirección, número de teléfono y fax, además su e-mail (si existe).
g) Una declaración que certifique que la información suministrada es veraz y exacta, y que la persona que envía el registro de la instalación está autorizada por la empresa para realizar ese trámite. La declaración requiere el nombre de la persona que registra la instalación, además de su teléfono y fax, y su e-mail (si existe).
-¿Cómo y cuándo se debe actualizar la información del registro?
a) El dueño, operador o agente a cargo debe enviar la actualización del registro dentro de los 30 días calendarios a partir de cualquier cambio de la información enviada previamente.
b) Una instalación que cancela su registro debe hacerlo en el formulario destinado específicamente a ese efecto.
-¿Qué información debe contener la cancelación de un registro?
- La cancelación de un registro debe contar con la siguiente información:
a) Número de registro de la instalación.
b) Si se trata de una empresa extranjera.
c) Nombre y domicilio de la instalación.
d) Nombre, domicilio y dirección de e-mail.
e) Una declaración, en la cual el individuo que envía la cancelación certifica que la información enviada para el registro es veraz y exacta.
-¿Qué pasa si una empresa envía alimentos a Estados Unidos y no está registrada en la FDA?
-Los alimentos enviados por una empresa no registrada en la FDA será retenida en el puerto de entrada, a menos que la FDA indique su retiro a una instalación segura hasta que la instalación esté registrada. Cualquier movimiento del artículo hacia la “instalación segura” debe ser realizada bajo fianza aduanal. Los costos de transporte y almacenamiento temporario serán cubiertos por los vendedores, compradores, importadores o consignatarios.
Fuente Diario Los Andes