La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional lanzará el 8 de septiembre próximo, la convocatoria al Padrón de Pymes Exportadoras, una herramienta orientada a simplificar trámites y reducir los costos asociados a la actividad exportadora de las pequeñas y medianas empresas.
Las empresas obtendrán beneficios fiscales, financieros, aduaneros y de comercio exterior.
El objetivo es fortalecer la actividad exportadora de las Pymes, a fin de incrementar su presencia en los mercados mundiales y su contribución al total de exportaciones del país.
Esta prueba piloto involucra a empresas PyME pertenecientes a sectores específicos de la actividad productiva. La convocatoria permanecerá abierta durante 30 días corridos. Posteriormente se abrirá la inscripción a todos los sectores productores de bienes y/o servicios.
Los sectores convocados a esta primera etapa experimental son: fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y demás artículos de cuero; fabricación de calzado de cuero (excepto ortopédico); aserrado y cepillado de madera; fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores; fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera; fabricación de envases plásticos; fabricación de productos plásticos (excepto muebles).
Las presentaciones de las empresas deberán contar con el aval de la cámara sectorial a la que estén asociadas o de la Agencia de Desarrollo Productivo que corresponda a su ubicación geográfica.
Las Pymes que presenten proyectos deberán cumplir con los requisitos fiscales que establezca la AFIP y los exigidos por las normas aduaneras para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
Además, se les requerirá haber realizado exportaciones directas durante los últimos 12 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción, o bien tener un proyecto de exportación con acciones de promoción realizadas y comprobables durante los últimos 12 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción.
No podrán inscribirse:
-Los denunciados penalmente o querellados con fundamento en las leyes 22.415 y modificatorias y 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de interposición de la solicitud
-Los querellados o denunciados penalmente por delitos comunes relacionados con incumplimiento de obligaciones impositivas o aduaneras.
-Quienes se encuentren incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables, administrada por la AFIP.
-Las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerente, directores u otros que ejerzan la administración social, se encuentren involucrados en algunos de los supuestos anteriores.
-Los contribuyentes que registren incumplimiento en la presentación de las Declaraciones Juradas Vencidas correspondientes a IVA, Ganancias o Seguridad Social.
Beneficios para las Pymes
Fiscales:
posibilidad de cancelar deudas impositivas y de seguridad social a través de la afectación de créditos por reintegros a las exportaciones.
Financieros:
plan de facilidades de pago para la cancelación del IVA correspondiente a la importación definitiva de bienes de capital.
De Comercio Exterior:
régimen simplificado para el envío de muestras al exterior, para montos menores a los 500 dólares y con un máximo de 10 envíos mensuales.
Aduaneros:
-Selectividad diferenciada en los controles aduaneros.
-Simplificación en el trámite aduanero de las intervenciones realizadas por terceros organismos (SENASA, INAL, etc.).
-Servicio de mesa de ayuda para los usuarios referida a la operatoria aduanera, a través de una línea telefónica y casilla de correo electrónico exclusiva.
-Capacitación a los tutores de las empresas que realicen en su nombre trámites y operaciones aduaneras, desde su registro hasta la finalización del trámite
Criterios de evaluación de las empresas
-Potencial de exportación
Los productos y/o servicios a exportar deberán tener un potencial revelado en otros mercados, ya sea porque estén comercializándose actualmente o existan órdenes de compra en firme u otro indicador objetivo de su posibilidad de colocación en terceros mercados.
-Capacidad productiva
Las empresas deberán demostrar que cuentan con una capacidad de producción o de prestación de servicios disponible como para abastecer adecuadamente al/los mercado/s seleccionados. En caso contrario, el proyecto deberá contemplar la inversión en equipamiento o infraestructura necesaria como para satisfacer la demanda potencial desde otros mercados.
-Acciones de promoción en el exterior
Las empresas que no estén exportando actualmente deberán demostrar haber realizado acciones sistemáticas de promoción de sus productos y/o servicios en otros mercados.