La AFIP prorrogó el plazo de incorporación del uso de la factura electrónica para los exportadores inscriptos en el IVA que a su vez se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. En ese sentido, las nuevas disposiciones serán aplicables para las destinaciones oficializadas a partir del 1º de mayo próximo, en el caso de los titulares de depósitos fiscales, y desde el 1º de julio venidero para los restantes exportadores, según la Resolución 2772 de AFIP. En otro orden, quedan exceptuadas las destinaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.
En cambio, están alcanzados las facturas de exportación, notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación clase E.
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía Internet a la AFIP la autorización de emisión, que se podrá realizar a través de las siguientes opciones:
- Intercambio de información a través del servicio operativo en la página de Internet de la AFIP.
- Servicio “Comprobantes en línea” de la AFIP, mediante Clave Fiscal: sólo podrá utilizarse para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.
- Servicio denominado “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta cincuenta registros por envío/lote desde un archivo externo, cuyo diseño de registro está en la página de Internet de la AFIP.
La AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos, otorgando un Código de Autorización Electrónico “CAE” por cada comprobante. Estos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el fisco otorgue el “CAE”.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. El Cronista Comercial