El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dictó la Resolución 75/2003 que crea el Registro de Establecimientos Apícolas Productores de Material Vivo para Exportación y establece las responsabilidades a cumplir por los establecimientos, las oficinas locales del organismo y del personal de inspección para asegurar la sanidad y calidad de los productos a exportar.
Los establecimientos interesados en exportar semen apícola, abejas reinas, celdas reales, larvas, núcleos, cámaras de cría, paquetes y cualquier otro producto apícola vivo, deberán incorporarse a dicho Registro y obtener la habilitación del establecimiento ajustándose al conjunto de normas y pautas en ellas establecidas, con el objetivo de asegurar la calidad sanitaria de los productos obtenidos.
La norma, que contiene seis anexos, adecúa las condiciones de seguridad sanitaria a los requerimientos y estándares internacionales exigidos para la actividad apícola siguiendo las pautas fijadas por el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) para la autorización de colmenares de cría para el comercio de exportación.
Con una concepción del manejo sanitario del conjunto y que, epidemiológicamente, contempla zonas y regiones de diferente riesgo sanitario, la Resolución tiene por objetivo contribuir a asegurar la calidad sanitaria del material apícola vivo desde su origen, obedeciendo al concepto de calidad total.
En ese marco, los establecimientos apícolas serán inspeccionados periódicamente para verificar la condición sanitaria del apiario-cabaña y el cumplimiento de las normas establecidas.
El propietario o responsable de los establecimientos apícolas deberán solicitar su habilitación en la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción.
Los certificados para la exportación de material apícola vivo, extendidos por el SENASA, se emitirán sólo cuando dicho material provenga de establecimientos habilitados y que cumplan con las inspecciones y las pautas sanitarias exigidas en la resolución.
Ver Resolución 75/03