Hace casi cinco años desde que el Poder Ejecutivo, invocando razones de emergencia, restableció los derechos de exportación tras diez años de no aplicarlos. En esa oportunidad y desde estas mismas páginas sostuvimos que su aplicación en el ámbito del Mercosur era incompatible con el Tratado de Asunción ("Lo contrario de lo que el país necesita", del 19/03/2002). Hay una errada pero generalizada creencia de que el Mercosur sólo estableció la eliminación recíproca de los derechos de importación en cuanto éstos restringen el acceso al propio mercado de los otros Estados partes, pero que no sucedió lo mismo con los derechos de exportación. Este grave error, que es admisible en el hombre de la calle, no se justifica en las autoridades responsables de su aplicación.
El Tratado de Asunción dispuso la eliminación de los derechos aduaneros (que incluye tanto los derechos de importación como los de exportación), de las restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente entre los Estados partes. No bien advirtamos que el derecho de exportación desalienta al productor, genera menor oferta e incrementa los costos del consumidor del país de destino, concluiremos que constituyen una restricción a la circulación de las mercaderías con efectos similares a los de un derecho de importación en el país comprador.
Lo que confirma la regla
Al consagrarse el Arancel Externo Común el sistema de desgravación contempló los derechos de exportación, y el mantenimiento de algunos derechos de exportación en el Régimen de Adecuación de 1995 para el comercio intrazona fue la excepción que confirmó la regla, lo que quedó corroborado con el establecimiento de cronogramas decrecientes para la final eliminación de los mismos.
Recientemente, la Cámara Federal en lo contencioso administrativo en el caso SanCor confirmó este criterio, declarando que el Tratado del Mercosur no admite los derechos de exportación intrazona ya que el compromiso de garantizar la libre circulación no es meramente programático, como lo había sostenido algún tribunal de una instancia inferior, sino que es operativo, añadiendo que su aplicación por nuestro país en el tráfico comercial con los Estados partes violenta la Constitución Nacional, en cuanto ésta dispone que la ley no puede modificar un tratado, por lo que menos aún lo podría hacer una resolución ministerial en ejercicio de un poder delegado por ella.
Dado que el Poder Ejecutivo adujo la existencia de razones de emergencia, el tribunal sentencia que desde el punto de vista constitucional es inadmisible la imposición de derechos aduaneros que agraven los existentes al momento de firmarse el tratado, aunque ello se base en situaciones de emergencia que, añade, resultan en nuestro país la regla y no la excepción.
No se nos escapa que la no aplicación del tributo en el Mercosur puede alentar maniobras de triangulación para eludir su imposición a destinos de extrazona. Estos aspectos no han sido ventilados por las partes en la controversia y, consecuentemente, el tribunal no ha debido hacerse cargo de ellos. En el comentario antes citado nos permitimos sugerir la corrección de ese desvío exigiéndose al exportador que, dentro de un plazo razonable, acreditara la importación definitiva de la mercadería en el territorio del Estado parte. Es posible que si este caso llegara a los estrados de la Corte Suprema, este tribunal pudiera ser tentado de tolerar el hecho consumado. No debemos negarnos a ver lo evidente, un fallo como el que mencionamos puede alentar acciones de repetición por los tributos ya pagados y, como lo ha hecho en otras oportunidades, puede ser que el Poder Ejecutivo dirija sus esfuerzos a tratar de eludir esa posibilidad.
Difícil será el dilema que deberá afrontar nuestro más alto tribunal: perdonar el desliz del Ejecutivo y, consecuentemente, alentar que se prosiga con este tipo de prácticas en el futuro o apostar a establecer en nuestro país la cultura del ejercicio responsable del poder y del respeto por los compromisos asumidos, elementos sustanciales del capital social que, si se pierde, es difícil recuperar pero que, conservado, genera el fruto del real progreso de una sociedad.
Por Por Enrique C. Barreira. El autor es abogado y socio del Estudio Jurídico Barreira, Rodríguez Larreta, Sciutto Klot, Vidal Alba-rracín (BRSV). - Suplemento Comercio Exterior - Diario La Nación