En los últimos años, por varios factores económicos internos y externos, se ha registrado en el país un fuerte incremento de las exportaciones, tanto de bienes como de servicios. Atento a ello, el recupero del crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) facturado a los exportadores por las compras de bienes, las prestaciones y locaciones de servicios, se convierte en un tema de preocupación para exportadores y autoridades fiscales (Afip). Para los primeros, la inquietud radica en las demoras de la Afip para restituir los importes solicitados, con el consiguiente perjuicio financiero (afectación del capital de trabajo) que esta situación acarrea; mientras que, por el lado de la autoridad fiscal, el desvelo deviene de la obligación de verificar que los importes por los cuales los exportadores solicitan el recupero se ajusten a derecho; es decir, que existan y sean legítimos y razonables.
En este escenario, luego de más de tres años de aplicación del régimen previsto por la RG (Afip) N° 1351, del 6 de febrero de 2006, la Afip emite la RG N° 2000, que establece que “la experiencia recogida respecto de la aplicación del procedimiento habilitado para solicitar el reintegro, así como la necesidad de optimizar la sistematización del trámite, aconsejan introducir adecuaciones” al régimen.
Modificaciones
Entre las modificaciones introducidas figura la posibilidad de que los exportadores de servicios puedan recuperar el impuesto facturado vinculado a dichas operaciones, pero con una importante limitación.
No podrán acceder al régimen general de reintegro, sino que, por el contrario, deberán solicitar el recupero del IVA bajo las normas que regulan el régimen de fiscalización previa.
La norma pone a los exportadores de servicios en una situación de desigualdad, con el consiguiente perjuicio financiero, en virtud de las importantes demoras existentes para que la Afip apruebe la restitución de los importes solicitados bajo este régimen.
Ahora quedan comprendidos en el régimen de fiscalización previa –además de las exportaciones de servicios– las facturas que superen los 48 meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud de reintegro.
Esta limitación no resulta procedente respecto de las facturas por compras de bienes de uso, como tampoco respecto de las facturas cuya sumatoria de créditos fiscales vinculados resulten por debajo del cinco por ciento del monto total solicitado y que dicho valor sea inferior a mil pesos.
Los exportadores podrán presentar una segunda solicitud rectificativa a partir de los 90 días corridos desde la fecha de emisión del acto que apruebe la rectificativa anterior. No obstante, en la medida en que dicha solicitud supere en un 20 por ciento el monto de la rectificativa anterior, la solicitud será tramitada de conformidad con el régimen de fiscalización previa.
Consideramos que esta limitante no debería alcanzar a determinadas actividades (exportación de granos) que, por las modalidades de las operaciones, originarían una dilación en los plazos para el cobro de los importes recuperables.
La presentación deberá realizarse vía transferencia electrónica de datos, con un nuevo programa aplicativo, para que la Afip pueda realizar en forma más ágil y segura el proceso de la información. Además, se modifican ciertos aspectos vinculados a los datos que el exportador deberá incluir en su solicitud de reintegro.
El operador deberá ingresar a la página web de la Afip en la opción “detalle de incumplimiento de obligaciones tributarias”, con el fin de verificar el estado de sus obligaciones impositivas o previsionales, para lograr la admisión formal de la solicitud.
Si tiene deudas y el exportador manifiesta su conformidad, se procederá a la compensación de las mismas con el reintegro presentado. Caso contrario (disconformidad), deberá concurrir a la Afip para materializar el reclamo.
Estos cambios se aplicarán a las solicitudes presentadas por los exportadores a partir del 1° de agosto de 2006.
Conclusiones
Estas modificaciones (salvo por aspectos menores) nos permiten, en principio, pronosticar una mejoría en los tiempos para la tramitación de las solicitudes del recupero del IVA vinculado con las operaciones de exportación. No obstante, no podemos dejar de manifestarnos en contra de incluir a las exportaciones de servicios en un régimen que requiere la previa aplicación de numerosos controles para acceder a la restitución de los importes solicitados, lo que produce importantes demoras.
Asumimos que la postergación de la vigencia del nuevo régimen le permitirá a la Afip analizar las prestaciones de servicios que, por sus características, no ameriten ser verificadas bajo el sistema de fiscalización previa.
Por Alberto Asensio, Oscar Bitar y Gustavo Campos l Departamento de Impuestos de PricewaterhouseCoopers, oficina Córdoba.
Diario La Voz del Interior