La medida recientemente sancionada por el Congreso de la Nación habilita a los consorcios de exportación a contar con su propio CUIT y otorga facilidades para gestionar la devolución del IVA. Con la aplicación de esta ley tomará mayor impulso la participación en las exportaciones argentinas de las empresas pequeñas y medianas, algo que el país necesita para lograr un crecimiento sostenido de su economía. El Congreso de la Nación sancionó una ley que otorga seguridad jurídica a los consorcios de empresas exportadoras cuya gestión mereció, durante más de tres años, intensos y tenaces esfuerzos por parte de la Fundación ExportAr y de la Fundación BankBoston. La necesidad de contar con una norma adecuada para la asociación de las pymes que desean exportar motivó que en 1985 el Poder Ejecutivo dictara el decreto 174/85 reglamentario de la ley 23.101.
La necesidad de contar con una norma adecuada para la asociación de las pymes que desean exportar motivó que en 1985 el Poder Ejecutivo dictara el decreto 174/85 reglamentario de la ley 23.101.
Sin embargo, ésta no solucionó el problema debido a lo engorroso y burocrático del procedimiento adoptado, fuera de que no se logró la necesaria reglamentación por parte de la Dirección General Impositiva (DGI). Con el propósito de subsanar esta ausencia, la Fundación ExportAr propició un nuevo decreto reglamentario de la Ley 23.101 que superara los problemas del anterior. Este proyecto fue firmado, a mediados de 2002, por dos ministros del gobierno de aquel entonces, pero observado por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación donde se entendió que el tema requería de una ley.
Por este motivo, la mencionada fundación -con el concurso y apoyo de la senadora Mirian Curletti- ingresó un proyecto, a principios de 2003, en el Senado de la Nación. La presencia de otra iniciativa impulsada por la senadora María Cristina Perceval -que contaba con el apoyo de distinguidos juristas como Raúl Aníbal Etcheverry y Dolly Albergoli- con parecidos objetivos y conocida como de "Consorcios de Cooperación" (donde además de referirse a la exportación abarcaba cualquier otra actividad) motivó que ambas propuestas fueran consolidadas en un solo proyecto de ley.
No quiero dejar de destacar la calidad y generosidad de ambas senadoras que, pese a pertenecer a distintos partidos políticos, aunaron en un solo texto sus respectivos proyectos en pos de lograr la aprobación de la figura del consorcio, logrando de esta forma la sanción unánime por todas las fuerzas políticas que integran el Senado de la Nación.
Los beneficios de la ley
Tal como se dice en los considerandos de la ley, ésta otorga seguridad jurídica a quienes participen en el consorcio ya que se constituirá de acuerdo al tipo de contrato normado por ella, eliminando cualquier vinculación con la sociedad de hecho y con la limitación establecida por el artículo 30 de la ley de sociedades con relación a las sociedades por acciones.
Al tener CUIT, el consorcio puede inscribirse en el Registro de Exportadores para exportar los bienes y servicios de las empresas que lo integran, ya sea a nombre propio como consorcio propietario de la mercadería o por cuenta y orden de terceros, y hacer un solo permiso de embarque.
Al permitir que el consorcio pueda realizar un embarque unificado se ahorrarán gastos de despachantes de aduanas, se lograrán fletes más bajos en función del mayor volumen, estará permitida la concentración de bienes originados en varias de las firmas, facilitará la adquisición conjunta de los insumos necesarios, permitirá adquirir en conjunto bienes de capital destinados a la producción, hará posible concretar en conjunto operaciones de exportación ya sea a nombre propio o por cuenta y orden de sus integrantes y, cuando se dé el caso que una empresa del exterior le compre diversos bienes a varios miembros de un grupo y prefiera que el embarque sea conjunto para evitar así los costos de más de un despacho de importación, sea posible atender tal requerimiento.
Las otras soluciones
Cualquier contrato asociativo no tipificado que conlleve los caracteres expuestos en el artículo primero de la ley de sociedades comerciales, a menos que se trate de una sociedad de los tipos regulares o que tenga los requisitos de la Agrupación de Colaboración Empresaria (ACE) o de la Unión Transitoria de Empresas (UTE), hace que todos los miembros tengan responsabilidad ilimitada, solidaria y no subsidiaria, que cualquiera pueda administrar y obligar ante terceros y cualquiera de los asociados pueda disolver el contrato cuando así lo disponga, diga lo que diga el contrato y por más salvaguardas que éste cree entre las partes.
Es decir, hace caer a quienes las integran en las consecuencias de la sociedad de hecho. Uno de los mayores problemas que hubo que superar para lograr la aprobación de esta ley estuvo en que algunas personas sostuvieron que no era necesaria debido a que otras figuras como las cooperativas, las SRL, las SA, las UTE y las ACE atendían a estas necesidades, creencia que, como se verá a continuación, no reflejaba la realidad.
En efecto, debido a la ausencia de una figura adecuada y para solucionar sus problemas, varios grupos de exportadores han recurrido a alguna de las figuras arriba mencionadas. Pero cualquiera de estas alternativas de creación de una nueva persona jurídica reporta mayor costo, rigidez operativa originada en una estructura societaria independiente y pérdida de la individualidad empresaria, jurídica, administrativa y patrimonial a manos de la nueva sociedad, fuera de que la devolución del IVA por los bienes y servicios exportados y cualquier otro apoyo impositivo vaya a la nueva sociedad en lugar de, directa o indirectamente, a los socios del consorcio tal como lo autoriza la nueva ley.
Dado que los consorcios de exportación constituyen una forma de colaboración empresaria, podría inferirse que, ya sea mediante las ACE o las UTE, los grupos encontrarán una solución a su problema, pero esto no ha sido así debido a las siguientes razones: conforme a la nueva ley, la responsabilidad de las operaciones celebradas por el consorcio está limitada a aquélla convenida entre los socios, es decir, no es solidaria, salvo silencio del contrato constitutivo o que así los asociados decidan establecerla. En cambio, en el caso de las ACE todas las empresas asociadas son solidaria e ilimitadamente responsables en cualquier caso, sometiéndolas así a una inseguridad y riesgo jurídico incompatibles con las necesidades comerciales de las empresas.
Asimismo, la figura de la ACE ha sido históricamente creada para el mejoramiento de las actividades internas de las empresas asociadas, negando la doctrina y la propia exposición de motivos de la ley 22.903, artículo 2° -que en su momento las incorporó en el régimen de sociedades comerciales- su capacidad para vincularse con el mercado.
En lo que hace a las UTE las operaciones que se realizan mediante ellas son específicas y de carácter transitorio mientras que las que se hagan utilizando la figura de consorcios de cooperación serán indeterminadas por todo el plazo de su constitución.
Las empresas que desean reunir sus fuerzas para alcanzar mejor los mercados internacionales son libres de adoptar o no una figura que consolide su unión, pero los beneficios que se desprenden de la nueva ley llevarán a que la mayoría de ellas lo haga en la figura del consorcio de cooperación, incluso las agrupaciones que en su momento adoptaron alguna de las otras formas arriba señaladas.
Por Elvio Baldinelli
Fuente: Diario La Nación
- El autor fue secretario de Estado de Comercio Exterior. Actualmente dirige el Instituto para el Desarrollo Sectorial de las Exportaciones Argentinas en la Fundación BankBoston.