La AFIP acaba de crear un procedimiento que será optativo para los exportadores, mediante el cual podrán afectar total o parcialmente los créditos que tengan en su favor por reintegros y otros estímulos a la exportación a la cancelación de deudas por recursos de la seguridad social, impositivas y aduaneras, con excepción de la tasa de estadística. Hasta el presente, los exportadores tenían bloqueado el cobro de estos estímulos mientras no regularizaran sus incumplimientos ante los organismos correspondientes. Pero en adelante podrán compensar a través de Internet sus créditos por estímulos a la exportación con las deudas por recursos de la seguridad social, impositivas y aduaneras.
Mediante la Resolución General 1639, publicada el jueves último, se estableció que los exportadores podrán realizar esta compensación a través de la página web de la AFIP. La afectación podrá hacerse mediante transferencia electrónica de datos, para lo cual el sistema proporcionará en pantalla a los interesados el monto de los estímulos a la exportación disponibles en su favor y les requerirá su conformidad para que la AFIP detraiga de ese monto la suma que el exportador desee aplicar para cancelar las deudas líquidas y exigibles de los recursos de la seguridad social, impositivas o aduaneras.
El convenio queda aprobado automáticamente si la AFIP no lo objeta dentro de los diez días corridos siguientes, quedando anulado en caso contrario. Con dicha aprobación se opera automáticamente el pago por compensación de las deudas en cuestión y el exportador podrá imprimir el acuerdo como comprobante de pago de las obligaciones incluidas en el mismo. El saldo de los estímulos a la exportación que pudiera quedar en favor del exportador pasará a estar automáticamente liberado dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la regularización de la deuda.
Los exportadores podrán utilizar este procedimiento a partir del 16 de este mes, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas comprendidas en la ley 25.300 podrán hacerlo a partir de la publicación de la norma.
Esta medida permitirá un ahorro financiero importante para los exportadores, ya que no se verán obligados a desembolsar fondos para el pago de sus deudas tributarias y de la seguridad social cuando disponen de créditos contra el fisco por estímulos a la exportación. Permitirá también destrabar el pago de los reintegros y demás estímulos a la exportación con un trámite que se presenta como rápido y sencillo. Cabe felicitar a la AFIP por esta medida, que ha sido largamente reclamada por los exportadores.
Por Julio Carlos Lascano
El autor es abogado y autor del libro "El valor en aduana de las mercaderías importadas", Editorial Buyatti, Buenos Aires, 2003.
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Fuente Diario La Nación