El “Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación” que crea la Resolución 15/2003 del SENASA se aplica en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el “Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación a Unión Europea”. Este sistema se basa en la identificación de los animales por medio de una caravana, que se coloca en la oreja izquierda, y que debe contener al frente un código no repetible, y al dorso el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del propietario al cual pertenecen.
Estos campos sólo pueden proveer animales de su producción o de campos de cría que, a su vez, estén inscriptos en el "Registro de Establecimientos de Origen" que establece la Resolución 391/2003 del SENASA.
De esta forma, se asegura que los inscriptos en esta última normativa, abastezcan de animales a los campos registrados en la Resolución 15/03, garantizando la no utilización de anabólicos o promotores de crecimiento, prohibidos para animales faenados con destino a los países comunitarios.
La identificación de los bovinos permite organizar la ganadería argentina y demostrar que nuestra carne, sigue siendo una de las mejores del mundo.
Síntesis de ambas resoluciones para tener en cuenta:
Resolución 15/03
Exige la identificación individual con caravana de oreja en los bovinos de establecimientos inscriptos, como proveedores de ganado para faena con destino a exportación.
En la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) se registra el código de caravana de cada uno de los animales que egresen del establecimiento.
El productor debe llevar un cuaderno de registro de movimientos y existencias, foliado y habilitado por la oficina local del SENASA.
En el caso de que algún animal pierda
su identificación, ésta deberá ser reemplazada por una nueva caravana y asentarlo en el Cuaderno, para el cómputo de su permanencia y envío a faena de exportación
Resolución 391/03
Crea el Registro de Establecimientos proveedores de animales para predios inscriptos como proveedores de ganado para faena exportación.
Su inscripción garantiza a los países europeos, que desde el origen esos animales nunca han sido tratados con sustancias hormonales tirostáticas, o cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante.
Los animales deben haber nacido y permanecido en los establecimientos que se inscriban, hasta el momento de su envío a predios habilitados para proveer ganado para faena exportación.