Misiones decidió aplicar ingresos brutos a las exportaciones, lo que afecta no sólo a la competitividad de las empresas asentadas en su jurisdicción, sino también a las que realizan allí alguna operación. Este cambio debe ser revisado. Luego de un minucioso análisis del impuesto a los ingresos brutos de todas las jurisdicciones para 2006, resulta interesante destacar un cambio instrumentado por Misiones, como algo sustancialmente negativo. En efecto, esta provincia comenzó a gravar con el impuesto a los ingresos brutos a la actividad exportadora.
Esta decisión del fisco misionero tiene un efecto más amplio que el que podría suponerse a simple vista, ya que no solamente afecta a la competitividad de las empresas radicadas en Misiones, sino también a la de empresas de cualquier otro punto del país que realicen algún tipo de operación en esa jurisdicción.
Esto es así ya que la medida abarca tanto a las exportaciones que los contribuyentes locales del impuesto efectúen, como también, a través del mecanismo de Convenio Multilateral, a una parte de la totalidad de las exportaciones (cualquiera sea la provincia de origen de las mismas) que realicen las empresas siempre que las mismas estén alcanzadas por el citado mecanismo y tengan determinado un coeficiente para la provincia de Misiones.
El efecto directo se produce sobre las exportaciones efectuadas por empresas radicadas en Misiones y que sean contribuyentes locales del impuesto, caso en el cual deberán tributar la alícuota determinada (2,5 por ciento) sobre el monto de las exportaciones efectuadas, con el consiguiente incremento de presión tributaria y disminución de competitividad internacional.
Convenio multilateral. El efecto indirecto se da en aquellas empresas que están alcanzadas por el Convenio Multilateral, que obliga a inscribirse en él a toda empresa que, efectuando ventas en diferentes jurisdicciones provinciales, posee también en ellas gastos de producción, comercialización, distribución o promoción. Debe recordarse que los contribuyentes incluidos en el convenio distribuyen la base imponible total (las ventas totales) entre las distintas jurisdicciones no sobre la base del domicilio del comprador sino en base a un coeficiente que se calcula ponderando en partes iguales las ventas y gastos por jurisdicción efectuados el año calendario anterior.
En concreto, el efecto de la decisión del fisco misionero es el siguiente: una empresa que tenga determinado un coeficiente para la provincia de Misiones y efectúe exportaciones deberá distribuir las mismas no sobre la base de la jurisdicción de origen sino según los coeficientes. Por lo tanto, una parte de sus exportaciones (que surge de multiplicar el total de las mismas por el coeficiente de Misiones) debe ser imputada a la provincia de Misiones y deberá tributar el impuesto a dicha provincia según la alícuota establecida. Es decir que una empresa incluida en el Convenio Multilateral y que tenga determinado un coeficiente de distribución de base imponible para Misiones (en razón de efectuar ventas y gastos en esa jurisdicción en el año anterior), deberá tributar al fisco de dicha provincia ingresos brutos por una parte de sus exportaciones, aun cuando no se hayan originado en la jurisdicción Misiones o cuando nunca haya efectuado una exportación con ese origen.
Lo de Misiones es un grave retroceso en materia tributaria, que sin dudas debería revertirse lo más pronto posible. Si bien es vital que un sistema tributario cumpla con el principio de suficiencia, no debe hacerlo a cualquier costo en términos de eficiencia y de competitividad internacional de la producción local.
Se debe insistir con el hecho de que a la hora de tomar decisiones que afecten el nivel de presión tributaria, un nivel de gobierno tenga en cuenta el nivel legal global que se está ejerciendo en el país (nación, provincias más municipios), más allá de la eficacia y eficiencia que va a tener el gasto público que con ese incremento se pretende financiar.
Por Nadin Argañaraz - Director de Investigaciones Ieral, Fundación Mediterránea. Diario La Voz del Interior