Agropecuario
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Industria y Minería
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Comercio
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Servicios
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Construcción
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Microempresa
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456.000
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1.250.000
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1.850.000
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467.500
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480.000
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Pequeña Empresa
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3.040.000
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7.500.000
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11.100.000
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3.366.000
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3.000.000
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Mediana Empresa
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18.240.000
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60.000.000
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88.800.000
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22.440.000
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24.000.000
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La SEPYME indicó que se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido, “se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha”.
Para tomar esta medida, la SEPYME tuvo en cuenta que “la persistente recuperación económica iniciada en el año 2002 tuvo como consecuencia importantes cambios en la estructura productiva, razón por la cual se entiende necesario actualizar los valores máximos de ventas anuales, atendiendo el particular desempeño sectorial”.
Además, la disposición dice que “los cambios producidos en la estructura económica se verán reflejados en los resultados del Censo Nacional Económico del año 2005, información que aún no se encuentra disponible” y que “hasta tanto se cuente con esa información, resulta imperioso actualizar los valores de ventas máximos para reflejar la variación de precios internos y la creciente participación de las Pequeñas y Medianas Empresas en el proceso de internacionalización de la producción”.
Por otra parte, la disposición explica que “la variación de los índices de precios implícitos del Valor Bruto de Producción correspondientes a cada sector productivo, elaborados por la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales dependiente de la Dirección de Estadísticas Sociodemográficas y Económicas del INDEC, representa el indicador más adecuado para actualizar los valores máximos de ventas, en virtud de los importantes cambios en los precios relativos de los productos, según el sector al que pertenezcan”.
Finalmente, la medida indica que “se considera a la producción de software como una actividad productiva de transformación asimilable a la actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios de promoción” por lo que “corresponderá incluir a las empresas del sector dentro de la categoría Industria y Minería”.