El seguro de crédito a la exportación es una herramienta jurídica cuyo objetivo es cubrir los riesgos asociados con las operaciones de exportación, indemnizando las pérdidas por incobrabilidad que experimenten las empresas y productores que participan del comercio internacional. El Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) es la autoridad de aplicación en la Argentina del Régimen de Seguro de Crédito a la exportación contra los riesgos extraordinarios, por cuenta y orden del Estado Nacional.
En esta materia, la República Argentina se rige por la Ley 20.299 y los decretos 3145/73 y 1803/94.
Mandataria
La Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CASCE)
es la mandataria del BICE, actuando como vehículo administrativo en las
propuestas de cobertura de Riesgos Extraordinarios que efectúan los exportadores
y en la emisión de las pólizas correspondientes, asumiendo por su cuenta el otorgamiento
de coberturas contra los Riesgos Comerciales.
Riesgos Cubiertos
Riesgos Extraordinarios
Desastres naturales de carácter catastrófico, guerra civil o internacional declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición de importar o cancelación no imputable al comprador de una licencia de importación que impida el pago de la deuda o la adquisición de la disponibilidad jurídica de la mercadería por el comprador extranjero.
Dificultad en la transferencia de divisas que importe demoras en la percepción por el asegurado de cualquier suma adeudada, cuando el obligado al pago haya cumplido con los actos necesarios para efectuarla.
Moratoria de carácter general que impida demandar el cumplimiento de la obligación.
Suspensión o rescisión del contrato, provocada por alguno de los eventos previstos en los incisos a), b), y c) precedentes o imposibilidad de darle cumplimiento, como consecuencia del acaecimiento de tales eventos o de actos del Gobierno del país del deudor o de acto unilateral o arbitrario de resolución del deudor cuando éste o su garante es el Estado o una entidad a la que la Autoridad de Aplicación le atribuya carácter público.
Incumplimiento del pago cuando el comprador o su garante es el Estado o una entidad a la que la Autoridad de Aplicación le atribuya el carácter público.
Desastres naturales de carácter catastrófico, guerra civil o internacional declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, prohibición de ingresar o cancelación no imputable al asegurado de una licencia de reexportación que causen daños o la pérdida de la disponibilidad jurídica o material de los bienes.
Ejecución indebida de garantías, falta o demora en el reintegro de las cauciones de ejecución de contratos, mantenimiento de oferta y anticipos que le sean requeridos a empresas argentinas para participar en licitaciones públicas internacionales, por razones no atribuibles al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa argentina.
A título de garantía, los créditos por capital e intereses, que los bancos o entidades
otorguen para la prefinanciación y financiación de operaciones de exportación
o conexas a las mismas, a juicio de la Autoridad de Aplicación.
Riesgos comerciales
Protege a las empresas exportadoras contra la imposibilidad de cobrar todo o parte del crédito otorgado, como consecuencia directa y exclusiva de la insolvencia o de la mora prolongada en el incumplimiento de las obligaciones del comprador.
Plazos
En general hasta 8 años y medio, dependiendo de la naturaleza del producto
exportado. En el caso de operaciones a la vista, también se cubren los riesgos
extraordinarios, ya que el exportador se ha desprendido de la mercadería sin haber
cobrado su precio y puede sufrir los perjuicios de un impago.
Operaciones susceptibles de cobertura
- Las exportaciones de bienes y/o servicios, admitiéndose la extensión
de la cobertura a los materiales y servicios extranjeros incorporados a la
exportación, como así también los gastos locales relacionados con la exportación
y financiados desde Argentina.
- El proceso de producción de bienes destinados a la exportación.
- Las exportaciones de obras.
Donde dirigirse para acceder a este Instrumento.
· Para su contratación:
CASCE Compañía Argentina de Seguro de Crédito a la Exportación S.A.
Av. Corrientes 345 - Piso 7° - 1043 - Ciudad de Buenos Aires.
Tel. 4313-3048/4303/4362
Fax: 4313-2919
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
· Para mayor asesoramiento e información:
Sede del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A (BICE):
25 de Mayo 526/532
C1002ABL - Ciudad de Buenos Aires
Secretaría Técnica
Teléfonos (54-11) 4317-6900