La Secretaría de Agricultura de la Nación informa que, el pasado 21 de septiembre se firmó la Resolución SAGPyA Nº 587/06 mediante la cual se crea el Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la República de Colombia. Cabe destacar que la misma, se enmarca dentro de los objetivos de la política económica fijados por el Gobierno Nacional, en cuanto a la promoción de la pequeña y mediana empresa (PyME), ofreciendo nuevas oportunidades de negocio a través de la venta de productos diferenciados y con mayor valor agregado. En atención a que las preferencias arancelarias operan respecto de determinados cupos asignados, la Resolución de la SAGPyA estableció los criterios de distribución de cada cupo anual, tomando como base los antecedentes de exportación. Las mismas, refieren a chicles y demás gomas de mascar, chocolate blanco, bombones, caramelos, confites y pastillas, cacao en polvo con adición de azúcar y chocolate entre otros productos. Y, se aplican sobre un cupo anual que se irá incrementando hasta el año 2018 con una desgravación arancelaria que llegará al cien por ciento (100%).
La flamante Resolución tiene su antecedente en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina. Dicho acuerdo, entró en vigor entre Argentina y Colombia el día 1 de febrero de 2005.
Así, en función del ACE, la Republica de Colombia otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), sobre el arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Las empresas interesadas en la adjudicación deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución señalada.