De acuerdo a especialistas, el beneficio de la deducción de hasta 10% del valor FOB exportado se encuentra vigente aún cuando el Poder Ejecutivo lo desconoce. El rol del Estado, además de administrar fondos comunes de los ciudadanos argentinos, atender los servicios públicos, etc., incluye evidentemente brindar normas claras que permitan el desarrollo de las actividades lícitas y promover aquellas cuyo crecimiento conlleve al crecimiento y bienestar de la sociedad.
Ese fue el espíritu del Régimen de Promoción de Exportaciones (Ley 23.101) que, en el año 1984, justipreciando los enormes beneficios que le traería al país el crecimiento de las exportaciones, creó las herramientas para su promoción.
Con el correr de los años, algunos instrumentos se han reglamentado con mayor o menor eficacia, como el previsto por el artículo 9º inciso b de la ley, “Una deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del exportador de hasta el 10 por ciento del valor FOB de los bienes y servicios exportados”. Este beneficio, aunque desconocido por el Poder Ejecutivo, se encuentra vigente, según ha reafirmado recientemente el Poder Judicial.
¿Qué deben hacer los exportadores? ¿Aplicar la deducción? ¿Que ocurriría si la Corte Suprema de Justicia resolviera en forma contraria a la vigencia del beneficio? El empresario puede aplicar la deducción, en el entendimiento de que si la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de tratar los precedentes existentes, resolviera contrariamente, no podría ser objeto de sanciones pecuniarias, ya que no habrá culpa, negligencia o dolo.
El accionar empresarial se habrá basado en los antecedentes jurisprudenciales emanados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, es decir, conforme a derecho y a la interpretación surgida de la justicia.
Los tribunales se han expedido favorablemente en relación a la vigencia del beneficio establecido por la Ley 23.101 (régimen de promoción de exportaciones), que permite la deducción del balance impositivo del 10% del valor FOB de las exportaciones en el Impuesto a las Ganancias, reglamentado por el decreto 173/85.
(Cámara de Comercio Exterior de Cuyo)
Fuente Diario Los Andes