Ahora es posible cancelar obligaciones fiscales con créditos por reintegros de exportación. La Resolución General 1639 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, autoriza a las empresas exportadoras a aplicar los créditos fiscales por estímulos a la exportación que tuvieran derecho a percibir, a la regularización de su situación fiscal.
Desde finales de 2002, la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional ha venido trabajando de manera conjunta con la AFIP-DGI en la implementación de diferentes tipos de procedimientos y normas administrativas, fiscales y aduaneras tendientes a simplificar trámites y reducir los costos asociados a la actividad exportadora de las pequeñas y medianas empresas.
Hasta el momento, las empresas exportadoras estaban obligadas a 'estar al día' con sus obligaciones impositivas o previsionales para percibir los incentivos fiscales correspondientes a sus exportaciones (los comúnmente llamados reintegros). A este respecto, la Resolución General 1639 de la AFIP ha habilitado un nuevo 'Procedimiento opcional para la cancelación de deudas impositivas y/o previsionales mediante la afectación de fondos provenientes de estímulos a la exportación', mecanismo orientado a facilitar la operatoria comercial externa de este tipo de firmas.
Dicho procedimiento, que ya puede ser utilizado de manera manual por las empresas que encuadren dentro de la categoría de Pymes de acuerdo a la normativa vigente, será extendido desde mediados del mes en curso al conjunto de las empresas que actúan en el país a través de un sistema de acceso automático, que se operará desde la página web de la AFIP mediante una 'clave fiscal'.
De este modo, un exportador puede afectar el crédito fiscal a su favor que surja por reintegros a la exportación derivados de operaciones realizadas desde septiembre de 2003 a la fecha, a cancelar obligaciones vencidas de seguridad social, impuestos o deudas aduaneras, excepto tasas de estadística. En caso de haber saldo remanente a favor de la firma, el mismo será transferido a la cuenta bancaria correspondiente a la CBU declarada por el exportador.
Una vez regularizada la situación fiscal del exportador, el sistema se actualizará en forma automática y liberará el pago de los estímulos a la exportación subsecuentes, conforme al procedimiento previsto.
El subsecretario PyME, Federico Poli, consideró que "la puesta en marcha de este mecanismo -"viejo" y tradicional reclamo de empresas y entidades gremiales empresarias vinculadas a la pequeña y mediana empresa y a la actividad exportadora- permitirá no sólo una agilización y simplificación de la operatoria de comercio exterior, sino que también contribuirá a favorecer la situación financiera de las empresas exportadoras (especialmente las pequeñas y medianas), las que de este modo podrán encontrarse en mejores condiciones de aprovechar las oportunidades de negocios que se derivan de las nuevas condiciones competitivas de la economía nacional".
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