En la actualidad, los exportadores deben ingresar las divisas de sus negocios de comercio exterior a través de los canales oficiales según plazos establecidos. Estas operaciones cambiarias se canalizan a través del MULC (Mercado Unico y Libre de Cambios), de acceso para casi la totalidad de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios. Obligaciones
En Argentina existe la obligatoriedad de controlar el cumplimiento de las normas, de registrar tanto las operaciones que se realicen como también quienes las realizan y por qué concepto a través de los bancos intervinientes.
Cuando un exportador envía mercaderías al exterior debe ingresar la divisa correspondiente como contravalor de lo exportado, no pudiendo realizar compensaciones por otros valores en el extranjero. Estas divisas deberán ser negociadas en el MULC al tipo de cambio del mismo día de la liquidación de la divisa para operaciones normales.
Controles
A partir del momento de la efectiva exportación, los bancos controlan el ingreso de la divisa dentro de los plazos establecidos, mediante el sistema SECOEXPO por el cual las entidades deben comunicar al BCRA la falta de ingreso total de divisas luego de transcurridos 6 días desde el incumplimiento por parte del exportador. Este sistema también realiza el seguimiento sobre los valores ingresados como anticipos, préstamos de prefinanciación y financiación, y operaciones temporarias.
Están exceptuadas de este control y seguimiento de ingreso de divisas, las operaciones que se realicen como propias de regímenes específicos del Código Aduanero, como: rancho (provisión de insumos a los medios de transporte), pacotilla (efectos personales de los tripulantes), franquicias diplomáticas, envío de muestras al exterior, equipajes (acompañados o no), mudanzas, exportaciones en consignación, compensación de envíos con deficiencias, y el removido (embarques a la Isla de Tierra del Fuego).
En las exportaciones en consignación, cuyo plazo de permanencia en el exterior es de 180 días prorrogables, la obligación de ingreso de divisas comienza a partir de su transformación en exportación definitiva.
Plazos
Casi todas las mercaderías que se envían al exterior pagan derechos de exportación. Este pago debe hacerse efectivo a los 15 días de producida la salida, o en caso que el exportador no haya superado los U$S 20 millones de exportación en el ultimo periodo, el pago podrá hacerlo a la fecha de ingreso de la divisa del exterior o a los 120 días de la fecha de exportación.
Si la mercadería, en base a su posición arancelaria, goza del cobro de reintegros, su cobro sólo se realizará cuando el exportador haya ingresado las divisas, la AFIP haya levantado el bloqueo informático correspondiente a las exportaciones sometidas al seguimiento SECOEXPO y haya cumplido con todas sus obligaciones fiscales.
Fuente Diario La Razón