Por motivos de transparencia en el mercado mundial,es necesario tener en cuenta la norma recomendada para las uvas de mesa por el Grupo de trabajo de normalización de los alimentos perecederos y de desarrollo de la calidad,de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE/ONU).

Esta norma ha sido modificada en diversas ocasiones en los últimos dos años, por lo que resulta oportuno actualizar la norma comunitaria.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y será aplicable a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su entrada en vigor.

Ver el Reglamento (PDF)