El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) reitera que, a partir del 1° de mayo próximo, para exportar desde la Argentina productos de origen animal o vegetal a los diez países que se integrarán a la Unión Europea se deberán cumplir los requisitos sanitarios exigidos por el bloque comunitario.
El “Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación” que crea la Resolución 15/2003 del SENASA se aplica en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el “Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación a Unión Europea”.
La AFIP acaba de crear un procedimiento que será optativo para los exportadores, mediante el cual podrán afectar total o parcialmente los créditos que tengan en su favor por reintegros y otros estímulos a la exportación a la cancelación de deudas por recursos de la seguridad social, impositivas y aduaneras, con excepción de la tasa de estadística.
Según lo acordado con la Dirección de Defensa y Protección Vegetal (DDIV) de Brasil, los membrillos, manzanas y peras que se exporten a dicho país deberán hacerlo bajo las normas impuestas por el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR).
Todos aquellos productores ya inscriptos en el SMR que deseen exportar a ese destino deberán tener inscriptas sus Unidades Mínimas de Inspección (UMI).
Las certificaciones de calidad se incrementaron fuertemente por el auge exportador que experimentan varios rubros industriales, y en los primeros diez meses del año ya se extendieron más de 3 mil sellos ISO 9000, cifras que supera el total de 2002.