Apartir del 12 diciembre de este año, todo exportador de alimentos que no esté registrado ante la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos no podrá ingresar con sus productos a ese país.
Así lo establece, en las secciones 305 y 307 del título III, el Acta de Bioterrorismo que se publicó el pasado 9 de octubre.
A partir del 1º de diciembre se exigirá la trazabilidad a los tambores de miel que se destinen a la exportación. La medida que iba a ser implentada a mediados del año que viene tuvo que ser adelantada porque en la Unión Europea (UE) detectaron residuos de medicamentos de uso veterinario (nitrofuranos) prohibidos para la producción apícola en tambores de miel provenientes de Argentina.
Los establecimientos faenadores y procesadores habilitados para exportar cortes de calidad superior -Cuota Hilton-, a la Unión Europea (UE) deberán ajustarse a la nueva normativa dictada por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca), según informó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA).
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dictó la Resolución 75/2003 que crea el Registro de Establecimientos Apícolas Productores de Material Vivo para Exportación y establece las responsabilidades a cumplir por los establecimientos, las oficinas locales del organismo y del personal de inspección para asegurar la sanidad y calidad de los productos a exportar.
En los próximos días se publicará en el Boletín Oficial un decreto que eliminará restricciones al registro de importadores y exportadores. En adelante, las devoluciones de IVA y los reintegros servirán como garantías. También se aceptará un comprobante acerca de la capacidad de comercializar el producto. Y podrán incorporarse aquellos que tengan deudas impositivas.