Cabe destacar que fuera de los plazos establecidos no se aceptará solicitud de inscripción alguna. Los formularios requeridos se pueden descargar del sitio de Internet de la página del SENASA, www.senasa.gov.ar. y www.infoleg.gov.ar
Los formularios deberán ser acompañados por el comprobante de inscripción en el registro de exportadores (Resolución SAGPyA 492/2001) y por una copia autenticada del estatuto de la empresa.
Asimismo todos aquellos exportadores que ya se hayan inscripto este año, solo deberán presentar el anexo IV de reinscripción, contemplado en la Resolución SAGPyA 652/2004.
El Senasa recuerda que la inscripción en el registro es un requisito obligatorio para poder exportar cítricos a la UE y a mercados con similares restricciones cuarentenarias. Tampoco será aceptada ninguna solicitud de inscripción incompleta o fuera del plazo establecido.