El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Real Decreto por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME), dos fondos de capital riesgo del Estado para apoyar la internacionalización de las empresas españolas, adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y gestionados por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES S.A.
Transcurridos siete años desde la creación de ambos Fondos, se ha considerado conveniente efectuar algunas
modificaciones en su funcionamiento, resultado de la experiencia acumulada durante su actividad así como por los cambios profundos que han acontecido en nuestro entorno económico.
El objetivo que se persigue es que ambos Fondos sean más flexibles, ágiles, sencillos y útiles para promocionar la internacionalización de las empresas, con la finalidad última de que su financiación pueda llegar a más países y a más empresas.
Por otro lado se quiere fortalecer la capacidad de intervención de los fondos y diversificar los instrumentos de apoyo, prestando una especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
Las principales novedades introducidas en este Real Decreto son las siguientes:
– Una de las principales limitaciones del Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre, era su rigidez al forzar a los fondos a promover la internacionalización de la empresa española a través exclusivamente de inversiones directas en los fondos propios de empresas constituidas en países extranjeros. Esto mermaba la capacidad de los fondos como apoyo para la promoción de las inversiones españolas en el exterior.
Además este enfoque se centraba únicamente en inversiones productivas, dejando de lado múltiples aspectos que influyen en la internacionalización de la economía española como podrían ser la exportación, la transferencia de tecnología, la subcontratación, franquicias, obtención de derechos de emisión y penetración de marcas españolas, entre otras.
El presente Real Decreto considera que los fondos pueden participar, tanto directa como indirectamente, en los proyectos de inversión en el exterior donde exista un interés español, aspecto este introducido por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, lo que contribuirá a reducir la rigidez y la insuficiencia de la anterior normativa.
– En cuanto al FONPYME, con anterioridad COFIDES S.A. tenía la obligación de coinvertir sus propios recursos junto con el FONPYME, lo que impedía participar en proyectos en países en desarrollo (limitando su capacidad para ayudar a las Pequeñas y Medianas Empresas a establecerse en lo que puede ser su mercado más natural). Ahora COFIDES sí podrá ayudar a la PYME a invertir en países desarrollados mediante el uso de los recursos del FONPYME, pero sin utilizar sus recursos propios, que seguirán siendo destinados a proyectos en países en desarrollo. Se establece el 25 por ciento como umbral mínimo de financiación de COFIDES en las operaciones cofinanciadas con FONPYME en países en desarrollo.
– Se elimina la prohibición expresa de beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector financiero, ampliando así el abanico de sectores susceptibles de recibir financiación de ambos Fondos.
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