La clasificación del software dentro de la posición arancelaria chilena requiere de una atención especial para lograr interpretar claramente cómo exportar en esta categoría.
Todos los países de América latina presentan algún tipo de contraindicación al respecto. Aunque Chile, claro está, ofrece una alternativa en sus exportaciones que lo diferencia del resto: la categorización de los servicios de software. Es saludable, entonces, tomarse el tiempo de leer el prospecto para no incurrir en futuros malentendidos en las operaciones financieras que repercutan en las estructuras de las empresas que pretendan enviar sus productos hacia otra frontera.
El parque tecnológico trasandino es uno de los más dinámicos de la región. Según un informe de Proargentina, presentado en enero del pasado año, el desarrollo del sector de las tecnologías de la información (TI) representa el 2% del presupuesto total destinado a la inversión. Cuenta con 2000 empresas -en su mayoría pymes con una gran participación en los mercados de la Argentina y Brasil- que emplean a más de 50.000 trabajadores altamente calificados.
Dentro del marco regulatorio de las exportaciones existen cientos de variantes de mercaderías por comercializar. En lo que respecta al software -y dado que es un bien intangible- la clasificación depende, en principio, del soporte informático (tangible), y la partida correspondiente es la 8524, que se define como “discos, cintas y demás soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas, grabados, incluso matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos”.
Pero el sistema arancelario chileno ofrece una novedad que marca su singularidad en América latina y en muchos países del mundo: el suministro transfronterizo de software y servicios informáticos es considerado un servicio exportable y, por lo tanto, debe estar contemplado bajo la partida 00.25 (incluida por primera vez el 17 de enero de 2004 en la sección “0” del Arancel Aduanero chileno, correspondiente a Tratamientos Arancelarios Especiales).
La Dirección Nacional de Aduanas estableció, además, que “los exportadores de servicios deberán dar pleno cumplimiento de las normas establecidas en la resolución 3635 del 20 de agosto de 2004, cualquiera que sea el modo de envío de los servicios al exterior”. Esto implica condicionar la obtención de beneficios fiscales y aduaneros al cumplimiento de una serie de requisitos determinados en dicha resolución.
Para imitar
Más allá de los beneficios impositivos y aduaneros que otorga la legislación chilena, es de esperar que la regulación trasandina en la exportación de software y servicios informáticos se constituya en un disparador para que otros países opten por incorporar a los servicios dentro de sus propios sistemas de clasificación arancelaria, empezando, así, a dar cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS, por sus siglas en inglés) de 1994.
Exportar representa una apuesta fuerte al desarrollo del sector TI de la región, y conocer algunos aspectos del laberíntico sistema de clasificación arancelaria, también.
Chile no es una plaza más para los exportadores. Es el país más informatizado de América latina: más del 35% de la población está conectada a Internet; utiliza la factura electrónica desde hace tres años; el metro de Santiago instaló una red WiFi; la declaración de la renta se presenta a través de la Web y los litigantes pueden conocer el estado de sus causas con sólo ingresar en el sitio de Internet del Poder Judicial.
Por Horacio Bruera – Diario La Nación
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