El director nacional de Aduanas, Sergio Mujica, presentó el proyecto normativo de la calificación de servicios de exportación a la directiva de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).
Según explicó la entidad, la iniciativa busca simplificar y agilizar la regulación que rige la calificación de servicios como exportación, que actualmente tramita el Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de exención o recuperación de IVA, así como también para la exención del impuesto de Timbres y Estampillas, y para la devolución de derechos por insumos extranjeros incorporados o consumidos.
El director de Aduanas destacó el carácter propositivo de la reunión y señaló que la CCS enviará sus comentarios y observaciones durante los próximos días.
Asimismo, este lunes se publicaron en el sitio web de Aduanas la lista de las exportaciones calificadas como servicios, además del nuevo formulario para solicitar dicha calificación.
Principales cambios a la normativa
1. La calificación se otorga en forma genérica, por tipo de servicios, incluidos en anexo a la resolución, y no respecto de contribuyentes determinados. Esto permitirá a los contribuyentes cuyo servicio se encuentre incluido en el citado anexo, exportar sin el requisito de la calificación previa. El listado inicial contendrá los servicios calificados como exportación por el Servicio de Aduanas, desde hace tres años a la fecha, debidamente codificados. En la actualidad, el prestador del servicio se ve obligado a tramitar la solicitud de calificación cada vez que quiera acceder a los beneficios, aún cuando el mismo servicio haya sido anteriormente calificado como exportación.
2. Para los servicios no considerados en el listado original, la calificación se solicitará mediante formulario descargado del sitio web de Aduanas. En la actualidad, la calificación es requerida mediante un escrito fundado (formato papel), debiendo el interesado presentar una serie de antecedentes tales como escritura pública, copia de la inscripción en el Conservador de Comercio, etc.
3. Se compromete un plazo de 35 días hábiles para resolver el 100% de las solicitudes presentadas. En la actualidad no existe plazo de tramitación conocido con anticipación por el interesado.
4. La calificación no tendrá fecha de vencimiento. En la actualidad, la vigencia de la calificación se otorga según la naturaleza del servicio, hasta por un plazo máximo tres años, prorrogables, a petición del interesado.
5. Se facilita la exportación de servicios por vía electrónica, permitiendo el envío del servicio por todos los mecanismos electrónicos existentes y eliminando las restricciones y obligaciones adicionales impuestas a estos exportadores. En la actualidad no se otorga la calificación a servicios remitidos electrónicamente mediante sistemas de conexión punto a punto y, en el caso de los remitidos vía correo electrónico, portal o página web, se exige el envío de un mensaje electrónico al Servicio de Aduanas, cada vez que dicho envío se efectúe.
6. Los servicios prestados al exterior para incentivar u originar una importación a Chile, podrán ser calificados como exportación. En la actualidad dichos servicios se encuentran expresamente excluidos de la posibilidad de calificación. El Mostrador
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