CEI-RD considera que la norma garantiza a los exportadores el reembolso del Itebis pagado siempre y cuando los contribuyentes que realicen actividades de exportación se registren como tales en la DGII antes del 31 de diciembre del presente año. SANTO DOMINGO. El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) saludó la disposición de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de aplicar la Norma General sobre Reembolso a Exportadores.
De acuerdo al director del CEI-RD, licenciado Eddy Martínez Maznueta, este reglamento se venía trabajando desde hace algún tiempo por el CEI-RD, la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO) y la DGII, con el fin de dar respuesta a una solicitud que por años habían solicitado el sector exportador de recibir un reembolso por concepto de pago del Impuesto a la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los artículos o productos a exportar.
Sobre el particular consideró que la norma garantiza a los exportadores el reembolso del Itebis pagado siempre y cuando los contribuyentes que realicen actividades de exportación se registren como tales en la DGIII antes del 31 de diciembre del presente año.
Dentro de los artículos que señala la Norma se informa que para tales fines los empresarios requieren aportar los datos de exportación de los últimos 12 meses, certificados por el CEI-RD y preferiblemente copia del registro de ADOEXPO, así como actualizar los datos de ubicación, accionistas y actividades económicas del Registro Nacional de Contribuyentes, cito Martínez.
Además aclaró que las empresas que se conviertan en exportadores posterior a esta fecha, deberán solicitar su registro como exportador en la DGII por lo menos 560 días antes de la solicitud del primer reembolso y a más tardar 30 días después de la primera exportación.
Sostuvo que todos los créditos declarados por el exportador por concepto de ITBIS pagado en compra locales y servicios que sean registrados por el exportador deben tener como soporte Facturas Validas para Créditos Fiscal, para lo cual deberán incluir el número de comprobante fiscal establecido por los artículos 7,8 y 9 del Reglamento 254-06 sobre regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.
Dijo además que cuando se trate de créditos generados por Itbis pagados en compras importadas se requiere que la Dirección General de Aduanas certifique los valores pagados por periodo. El Diario
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