El joint venture como forma de internacionalización

24, 25 y 26 de julio – Campus de Elche
La internacionalización de la empresa española. Aspectos prácticos actuales del comercio exterior

La internacionalización empresarial exige, de alguna manera, tener ciertos conocimientos acerca de los riesgos jurídicos que toda operación comercial internacional plantea. En este sentido, por regla general, cualquier operación comercial internacional quedará plasmada en un contrato; pues bien, la negociación de ese contrato internacional planteará una serie de complejidades, que las partes deberían conocer y saber gestionar.
Una de esas estrategias de internacionalización empresarial –y, modalidad contractual, muy utilizada, en el ámbito internacional, en estos momentos, por todo tipo de empresas, y en concreto por empresas españolas, para la difusión de sus productos en el mercado internacional-: el contrato de joint venture internacional.
La utilización de la joint venture –definida por la propia Comisión Europea como “una empresa sujeta al control conjunto de dos o más empresas que son económicamente independientes la una de la otra”-, en el comercio internacional, tiene su fundamento en la imposibilidad para un empresario individual de poner los medios necesarios para la creación de una empresa o la distribución de un producto en un mercado extranjero. Nos encontramos, pues, ante una modalidad contractual muy compleja y minuciosa, ya que no podemos hablar de un contrato específico con unas características comunes para todos los modelos del mismo, sino que debemos estar a cada caso concreto; con todo y con ello, en las líneas que a continuación se suceden, intentaremos arrojar algo de luz sobre el tema.La idea que subyace con la joint venture –independientemente de la denominación que le demos, empresa mixta, sociedad mixta, empresa conjunta u otra-, es la de que varias empresas decidan aunar esfuerzos con el fin de complementarse, y, aun perdiendo cierta autonomía, conseguir objetivos que, de una forma individual, serían inalcanzables. La negociación de un joint venture ha de llevarse a cabo analizando hasta el más mínimo detalle, ya que una inadecuada gestión conducirá al fracaso; además, durante el curso de las negociaciones, las empresas interesadas deberán analizar, entre otros, la forma de obtener los mejores resultados, si el compromiso contractual será a largo o a corto plazo, o las consecuencias que conlleva tal operación.

Los motivos que pueden impulsar a un empresario a llevar a cabo una joint venture son muy diversos pero, con carácter general, este tipo de modalidad contractual se lleva a cabo por la insuficiencia de recursos por parte de un empresario para la puesta en marcha de un determinado negocio. En todo caso, no debemos olvidarnos de que la joint venture constituye el último paso en un proceso de internacionalización empresarial, eliminando, de esta forma, los riesgos que pueden comportar el establecimiento de una red de agentes comerciales, distribuidores o de franquiciados en un mercado exterior; aunque, en ocasiones, esta modalidad contractual se convierte en la única posibilidad de acceso a mercados exteriores “cerrados”, donde su estructura política, la actitud de las autoridades nacionales, y su normativa estatal impiden o “ponen muy difícil” la inversión directa extranjera –así, p. ej., la inversión extranjera en la República Popular de China o en Cuba, debe pasar necesariamente por la constitución de una joint venture internacional con empresas públicas-.

En este sentido, es de destacar una de las primeras iniciativas llevadas a cabo, en el ámbito universitario, en el marco de la Comunidad Valenciana, en esta materia, demostrando, de esta forma, que la Universidad sí está al servicio de la sociedad y de la empresa-. La Universidad Miguel Hernández, en esa idea de colaborar en la formación y especialización de todos aquellos profesionales que, de una forma o de otra, desarrollen su actividad en los ámbitos relacionados con la protección de datos de carácter personal, ha organizado un Curso de verano, a desarrollar durante los próximos días 24, 25 y 26 de julio de 2006, bajo el título “La internacionalización de la empresa española. Aspectos prácticos actuales del comercio exterior”. En un mundo cada vez más globalizado, la internacionalización empieza por convertirse en una clave de supervivencia no sólo de las grandes empresas sino también para muchas pymes, pues el objetivo es continuar creciendo cuando el espacio doméstico se ha quedado pequeño y es preciso ampliar horizontes, aunque, en otras ocasiones, el motivo es la necesidad, la de seguir a nuestros clientes allá donde vayan, y evitar así que algunos de nuestros competidores se crucen en el camino. De esta forma, este curso pretende ofrecer a los alumnos las herramientas necesarias para la instrumentación del comercio internacional, establecer las bases jurídicas necesarias para la gestión del comercio exterior en cuanto a la contratación y la gestión de cobros y pagos en el exterior; y, analizar las características particulares del comercio exterior desde el mercado valenciano. Por Alfonso Ortega Giménez. Profesor Colaborador de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Las Provincias

Programa:
�� Aspectos generales del comercio internacional. La decisión de exportar. Objetivos y requisitos previos para exportar. El departamento de exportación de la empresa.
�� Formas de entrada en mercados exteriores: exportación directa y exportación indirecta.
�� Cuestiones prácticas de la contratación internacional para las pymes.
�� Los Incoterms.
�� Gestión de medios de cobros y pago utilizados en el comercio exterior.
�� Aspectos a tener en cuenta al plantear la forma de cobro en las operaciones de comercio intracomunitario.
�� La obligación de facturación en el comercio internacional.
�� Solución de litigios derivados de la contratación internacional.
�� La contratación pública internacional.
�� La internacionalización de las cooperativas.

Publicado en: España

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