Esta herramienta estratégica, instrumentada por el Gobierno Nacional, opera como un canal de fomento para la inserción global de firmas que buscan agilizar sus operaciones sin la obligación de inscribirse en el Registro de Exportadores e Importadores de la Dirección General de Aduanas. Como medio especializado en el seguimiento técnico de los programas de internacionalización corporativa, ExportaPyMEs participó de la sesión y presenta un desglose analítico de las reformas normativas, los requisitos vigentes y la secuencia operativa para consolidar envíos exitosos en el nuevo escenario económico.

 

1. Concepto y Objetivos del Régimen de Exportación

La arquitectura del sistema busca equiparar el esfuerzo de una venta internacional con las gestiones propias de un envío de logística doméstica. Apoyándose en el soporte de prestadores de servicios postales calificados, el modelo elimina las fricciones burocráticas tradicionales sobre la base de cuatro pilares operativos diferenciados:

  • Descentralización administrativa digital: La totalidad de las interacciones institucionales y comerciales se unifican dentro de un portal web centralizado, eliminando la presencialidad en terminales aduaneras.
  • Soporte logístico tercerizado: El transportista seleccionado asume la carga legal de la clasificación de las mercancías, el traslado físico y las gestiones de control en frontera.
  • Estímulos tributarios directos: Las destinaciones cursadas bajo este régimen gozan de exención en el pago de Derechos de Exportación (DEX) y conservan el derecho a percibir los reintegros impositivos correspondientes.
  • Esquema de transporte multimodal: La reciente incorporación de opciones por vía aérea, terrestre y marítima rompe el monopolio de los despachos exclusivamente aéreos, inyectando competitividad en costos de flete para bultos de mayor densidad.

2. El Nuevo Marco Normativo 2026: Resolución Conjunta 5846

El cambio estructural más significativo para la operatoria comercial surge con la implementación de la Resolución Conjunta 5846, en vigencia desde el 12 de junio de 2026. Esta disposición legal altera sustancialmente los límites económicos históricos del régimen, dividiendo el universo arancelario en dos grandes categorías de control:

Por un lado, se determina la eliminación absoluta de los topes económicos para todas aquellas mercaderías que no se encuentren gravadas con Derechos de Exportación en el nomenclador general. De esta forma, el histórico límite de USD 15.000 por cada operación y el cupo máximo de USD 600.000 anuales quedan sin efecto para la gran mayoría de las manufacturas de origen industrial y bienes con valor agregado, permitiendo despachos de escala intermedia.

"La quita definitiva de los topes de facturación anual para productos exentos transforma a Exporta Simple de una herramienta de testeo artesanal en un canal logístico y comercial de escala real para el sector PyME. Es la reforma más profunda que ha tenido el régimen desde su nacimiento, porque le permite al industrial argentino proyectar exportaciones continuas sin el temor de quedar bloqueado a mitad de año por cuestiones puramente burocráticas", destacaron los analistas técnicos de ExportaPyMEs durante el seguimiento de la jornada.

Por otro lado, la normativa dictamina el mantenimiento de restricciones para productos gravados. En aquellos casos específicos donde las posiciones arancelarias continúen sujetas al pago de retenciones en el régimen general, subsisten los techos de USD 15.000 por envío y el acumulado anual de USD 600.000. Los técnicos de la Secretaría de Comercio aclararon durante la jornada que este grupo constituye una porción minoritaria de las operaciones corrientes del sistema.

3. Requisitos de Acceso y Responsabilidades de los Actores

La puesta en marcha del circuito aduanero simplificado exige la interacción de dos eslabones obligatorios:

A. El Operador Comercial (Exportador)

El acceso está habilitado para cualquier persona humana o jurídica constituida en el territorio nacional. Los requerimientos informáticos obligatorios se gestionan desde el entorno del regulador fiscal:

  • Disponer de CUIT activa y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
  • Efectuar el alta del servicio interactivo "Exporta Simple" dentro de la plataforma de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), vinculando la delegación correspondiente a la Secretaría de Comercio.
  • Prescindir de la inscripción en el registro aduanero de importadores/exportadores, aunque aquellos operadores que posean dicha matrícula pueden utilizar el portal simplificado sin incompatibilidades.

B. Operadores Logísticos de Exportación (OLES)

Se trata de las corporaciones de mensajería internacional (tipo Courier) que han certificado una habilitación especial conjunta ante las autoridades aduaneras. Sus obligaciones legales contemplan:

  • Asumir la representación formal y legal del vendedor frente a los controles de la Dirección General de Aduanas.
  • Garantizar el retiro en planta (pickup), embalaje de consolidación, transporte internacional y distribución en destino final.
  • Confeccionar y registrar la declaración aduanera definitiva en los sistemas del organismo fiscalizador.
  • Percibir los reintegros impositivos liquidados por la ARCA y transferir dichos fondos a la cuenta bancaria del exportador en un plazo perentorio no mayor a 10 días hábiles desde su acreditación.

Operadores Logísticos (OLES) habilitados en la plataforma:
El sistema permite cotizar y comparar en tiempo real los servicios de operadores globales y locales certificados por el régimen:

4. Procedimiento Operativo Paso a Paso en la Plataforma

El diseño del sistema establece una secuencia lógica de carga de datos que los analistas de ExportaPyMEs recomiendan ejecutar con rigurosidad técnica para evitar rechazos en zona primaria:

Paso 1: Alta de Clientes y Validación Tributaria

El usuario inicia la carga declarando la información del comprador internacional. Resulta indispensable asentar de forma correcta el Tax ID (identificación fiscal equivalente al CUIT en el país de destino). Se aconseja omitir guiones, puntos o caracteres especiales en los campos de texto para evitar fallas semánticas en la base de datos del portal.

Paso 2: Especificación Comercial del Producto

La carga requiere una descripción comercial clara en castellano y la asignación del valor FOB unitario en dólares estadounidenses. La incorporación del código global de barras GS1 permanece como opción voluntaria, aplicable si el cliente internacional lo exige para su cadena de distribución.

Paso 3: Dimensiones de Carga y Flexibilidad Operativa

El exportador ingresa las variables físicas de los bultos (peso, alto, ancho y profundidad). Tradicionalmente, las dimensiones estaban limitadas a 180 cm de alto por 145 cm de ancho por razones asociadas a los escáneres de aeropuertos. Bajo la nueva normativa multimodal, si el despacho excede estas pautas para transporte terrestre o marítimo, corresponde coordinar previamente con el OLES seleccionado para convalidar la viabilidad del transporte.

Paso 4: Cotización en Tiempo Real y Validez de Oferta

El portal calcula y despliega de forma automática las tarifas ofrecidas por los diferentes OLES autorizados, desglosando opciones puerta a puerta, puerta a aeropuerto o depósito. La cotización seleccionada bloquea el precio por un lapso exacto de 72 horas hábiles. Transcurrido ese plazo sin confirmación, el sistema obliga a realizar un nuevo cálculo de tarifas.

Paso 5: Emisión del Documento Exporta Simple (DES)

El DES actúa como el instrumento que conecta la transacción comercial con los servidores fiscales de la ARCA, resultando mandatorio para habilitar la facturación. Si los términos comerciales estipulan que el comprador absorbe los costos de flete y seguro, dichos valores deben ser adicionados en el casillero "Valor Total (FOB + No FOB)", figurando discriminados bajo el concepto de "otros cargos" en el documento final.

Paso 6: Confección de la Factura de Exportación (Factura E)

Con el código DES autorizado, el exportador accede al facturador de la ARCA para emitir el comprobante clase "E". Es de carácter obligatorio verificar la perfecta coincidencia del CUIT emisor y consignar el Incoterm pactado en la negociación real (como CIF o DAP), con independencia de que los algoritmos del portal utilicen la base FOB para sus estadísticas internas.

5. Regulación de Reintegros, Intervenciones y Contingencias

El ecosistema simplificado ofrece un panel de control integrado para monitorear el estado de las cargas en tiempo real. En materia de reintegros, la devolución de estímulos fiscales se reserva con exclusividad para aquellas mercancías que certifiquen condición de fabricación nacional.

En relación con las intervenciones aduaneras de terceros organismos, los operadores postales (OLES) conservan la facultad de tramitar las autorizaciones complementarias exigidas por entes como el SENASA, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) o el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), aplicando las tasas administrativas correspondientes dentro de la liquidación del flete. Por el contrario, la obtención de Certificados de Origen para adecuar la carga a tratados de libre comercio vigentes corre por cuenta exclusiva del exportador a través de las entidades gremiales empresarias autorizadas.

Frente a eventuales rechazos de mercadería, disputas comerciales o problemas de entrega en el país de destino, la plataforma dispone de un subrégimen de reimportación simplificada. Este mecanismo legal permite reingresar los productos al territorio argentino libres de aranceles de importación, simplificando los costos de retorno para el productor local.

6. Herramientas Complementarias de Asistencia: VUCE y CIVUCE

A fin de asistir a los operadores que no poseen experiencia en la nomenclatura del Sistema Armonizado, la interface web unifica el acceso directo con las bases de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de la Central de Información de VUCE (CIVUCE), el empresario puede auditar mediante palabras clave o posiciones arancelarias tentativas el mapa completo de aranceles, prohibiciones y normativas aplicables a su mercadería.

Asimismo, ante discrepancias de criterio técnico referidas a la clasificación del bien, los OLES tienen la obligación legal de proveer asesoramiento especializado al exportador. Al ser los operadores logísticos quienes firman la declaración formal final ante el servicio aduanero, la precisión arancelaria resguarda la responsabilidad solidaria de ambas partes en la operación.

 

Interfaz informatica del portal simplificado mostrando la emision del Documento Exporta Simple DES

 


Preguntas Frecuentes sobre Exporta Simple y la Resolución 5846/2026

¿Cuáles son los nuevos límites de exportación de Exporta Simple en 2026?

Bajo la Resolución Conjunta 5846/2026, se eliminaron por completo los límites de USD 15.000 por envío y USD 600.000 anuales para todos los productos que no paguen derechos de exportación en el régimen general. Para los productos que sí pagan retenciones, se mantienen los topes históricos mencionados.

¿Es necesario estar inscripto como exportador en la Aduana para usar Exporta Simple?

No, una de las mayores ventajas del régimen es que el interesado no requiere inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Aduana. Las operaciones se canalizan a través de los Operadores Logísticos de Exportación (OLES), quienes asumen la representación legal ante el servicio aduanero.

¿Qué requisitos informáticos y fiscales se necesitan para operar en el sistema?

El exportador debe contar con CUIT activa, Clave Fiscal nivel 3 o superior y dar de alta el servicio interactivo "Exporta Simple" en el sitio web oficial de la ARCA (ex AFIP), seleccionando las credenciales de la Secretaría de Comercio.

¿Cómo se realiza el cobro de los reintegros impositivos en la modalidad simplificada?

Los reintegros aplican únicamente para bienes producidos en Argentina. El flujo de fondos se tramita de forma automática: la ARCA liquida el dinero al Operador Logístico (OLES) interviniente, y este tiene la obligación legal de transferirlo a la cuenta bancaria del exportador en un plazo máximo de 10 días hábiles.

¿Qué tipos de transporte permite utilizar el régimen Exporta Simple actualmente?

El sistema se ha transformado en un régimen multimodal. Además del transporte aéreo tradicional (Courier), el nuevo marco normativo permite despachos por vías terrestres y marítimas, flexibilizando las restricciones de tamaño de los bultos mediante previa coordinación con el operador logístico.