La factura electrónica es un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, que respaldan las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio (R.G 2485 AFIP). El sistema de facturación electrónica tiene como objetivo la simplificación de los trámites, la mejora del control y fiscalización, así como una menor utilización de papel, con su impacto ecológico.
Los brasileños promocionaban el sistema diciendo que la factura electrónica evitaría la tala de tantos bosques como el tamaño del Maracaná. Otros países, como Chile, otorgan beneficios a los usuarios e incluso participan de sorteos de computadoras portátiles a los que se adhieran al régimen. Este país realizó un trabajo muy bueno al respecto y logró avances que superaron incluso a los estados europeos.
Los documentos electrónicos en distintos procesos van ganando lugar y ya no son el futuro sino el presente. Argentina junto a varios países de América latina ha iniciado la utilización de la factura electrónica para las exportaciones. Existen proyectos para relacionar las facturas de exportación de esos países, y sirvan para el ingreso/importación en el país de destino. De este modo, se integrarían los sistemas y se facilitaría el control de precios y valores entre ambos mercados.
Inicialmente, la Resolución General 2485 excluía a las exportaciones de las operaciones por las cuales se debían emitir factura electrónica, aunque la R.G. 2758/2010 estableció que los exportadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes. Quedan exceptuadas las exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros, así como las efectuadas por monotributistas.
Los comprobantes que se realizan son las factura de Exportación “E” y las notas de crédito y débitos por operaciones de exportación.
El exportador tiene tres opciones para utilizar:
- Servicio WEB de AFIP
- Comprobantes en Línea (hasta 2.400 comprobantes anuales)
- Facturador Plus
En la factura misma, el sistema otorgará un Código de Autorización Electrónico (CAE). La fecha de emisión de la factura no podrá exceder de 5 días antes o después del CAE.
Como ha ocurrido hasta ahora, la factura puede emitirse antes o después de la oficialización del permiso de embarque o solicitud de exportación para consumo en el Sistema Informático María.
En el caso que la factura se confeccione previamente a la destinación de exportación (“factura previa”), la vinculación o imputación se realizará en la oficialización, y el despachante de aduanas deberá declarar el número de factura en el permiso de embarque.
En cambio, si la factura es posterior (factura post), el exportador deberá declara en la factura el número de permiso de embarque, identificándolo correctamente (año/Aduana/Tipo/N°/Registro/DC). Por ejemplo 10017EC01026500L. Esta etapa de vinculación o imputación es necesaria, pero no significa el cierre de facturas.
Las operaciones de exportación que llevan Factura Electrónica están incluidas en el anexo de la R.G. 2758, donde se encuentran detallados los diferentes subregímenes entre los que se destacan las diferentes exportaciones a consumo (EC01, EC03, EC04, EC05, EC06, EC07 y EC09), las exportaciones de los Grandes Operadores (EG01, EG03, EG05, EG06 Y EG07), las operaciones de Rancho (ER01, ER02) así como las guías de Removido, los egreso desde Zona Franca y los Reembarco, siempre que estos representen una venta al exterior.
Imputación de factura con permiso de embarque
Existen dos formas de vinculación o imputación de una Factura E electrónica a una operación, en forma previa o posterior. En forma previa la realiza el despachante mediante el kit María, en cambio en forma posterior la realiza el exportador al momento de confeccionar la factura.
Es importante destacar que pueden imputarse sólo facturas previas, o sólo facturas post mediante el aplicativo EFISCO o ambos tipos de facturas combinadas. Sólo surtirá efecto esa imputación si las declaraciones se encuentran con cumplido conforme o postembarque presentado.
También el sistema permite relacionar varias facturas a un permiso o varios permisos a una factura. Lo que no podrá relacionar son:
- facturas post para una declaración no podrán ser previas en otra
- no se puede relacionar facturas electrónicas con manuales.
La operación con factura electrónica tiene otros pasos que son: cierre de factura y cierre de permiso. El cierre de factura, es informar por parte del exportador que esa factura no tendrá mas relaciones con permisos de embarque que las informadas. Este cierre puede ser delegado al despachante mediante el administrador de relaciones.
Considerando que la mayoría de las exportaciones se relacionan con una sola factura, el despachante podría estar realizando el cierre de la misma.
El cierre de facturas se utiliza en facturas previas. No se usa en caso de facturas post. Para realizar el cierre el cumplido debe estar conforme. Si se cerró la factura y luego se ajusta a través de una nota de Crédito o Débito, y está en proceso la generación de la devolución por beneficios, se establece un bloqueo MOFA (modificación de factura). Este bloqueo será levantado por el Servicio Aduanero luego de realizar los controles pertinentes sobre la modificación efectuada por el exportador.
El cierre del permiso es informar que el permiso tiene todas las facturas relacionadas que lo amparan. Este paso es obligatorio para todas las operaciones y si no se cumple imposibilita la cancelación de la operación y la liquidación de los beneficios. El no cierre generará un bloqueo (CIPE) por falta de este. Con el ingreso del correspondiente cierre se levantará el bloqueo.
El sistema de factura electrónica viene implementándose en la mayoría de las administraciones tributarias del mundo. Además, en un marco de mayor integración económica e intercambio de información entre países, será fomentado su uso.
Por el Cr. Gustavo Scarpetta, docente de la Universidad Nacional de Córdoba. Fuente: ProCórdoba