La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispuso hoy las condiciones y requisitos para poder operar como importadores y exportadores en casos de consorcios de exportación, fideicomisos, uniones transitorias de empresas y demás contratos asociativos no societarios. Entre los requisitos que establece la resolución general 2551, publicada hoy en el Boletín Oficial, figura que "el fiduciario deberá estar inscripto en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente con competencia en materia registral".
También se establece que "el contrato de fideicomiso deberá contener expresamente, como cláusula estatutaria, que el fiduciario asume la responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas".
Y por el "pago de los intereses y penas aplicables por las infracciones o delitos aduaneros que se constaten".
En tanto, las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios deberán estar inscriptos en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente con competencia en materia registral".
"En el contrato deberá indicarse expresamente: El sujeto que ejercerá la representación de los demás partícipes" y "si son varios representantes, deberá unificarse dicha representación".
También que "el representante y cada uno de los partícipes asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias" y "penas aplicables por las infracciones o delitos aduaneros que se constaten".
Además, advirtió la AFIP, en todos los casos, deberán adecuar su situación en el plazo de 180 días hábiles administrativos a partir de hoy, en caso contrario caducará automáticamente su inscripción registral.
Ver Resolución General 2551 (PDF-19Kb)