El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) emitió el 11 de diciembre de 2008 la resolución 1280 que extiende la aplicación de la resolución 876/2006 al ganado ovino de la Región Patagonia Norte B (Río Negro y Neuquén). De esta manera, los productores de esta zona deberán cumplir con los mismos requisitos vigentes en la Región Patagonia Sur (Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) con el objeto de exportar ovinos a faena con destino final de sus carnes a la Unión Europea. Por esta razón la Coordinación Temática de Sanidad Animal del Centro Regional Patagonia Norte del Senasa, informó que para poder exportar a la mencionada plaza, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
-Actualizar los datos del productor y del establecimiento
-Presentar una declaración jurada de existencia ganadera
-Obtener la Clave Única de Identificación Ganadera – CUIG -
-Hacer la inscripción como exportador a la Unión Europea
-Declarar la señal única
-Adquirir las caravanas
-Identificar y registrar los animales de forma individualizada.
Por otro lado, señaló que la nueva normativa expresa que “la exigencia de identificación será, en todos los casos a partir de la inscripción en Registro del establecimientos proveedores de ganado con destino faena exportación a la Unión Europea”. También detalló que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 1280/2008, todos los campos inscriptos deberán abastecerse en forma exclusiva de animales de su propia producción o de otro establecimiento del mismo circuito, los que deberán ingresar identificados desde el origen.
Finalmente destacó que tanto la Resolución 876/2006 como la 1280/2008 entienden por categoría de animales reposición, a los machos enteros, machos castrados y hembras que el establecimiento retenga para la producción de carne o lana.