Esta semana el gobierno liberó las restricciones aplicadas a la exportación de dulce de leche envasado. Muchas Pymes regionales podrán ahora reestablecer los envíos externos paralizados desde mediados de abril pasado. El 19 de abril comenzó a regir la resolución 240/07 del Ministerio de Economía, que estableció derechos de exportación adicionales y variables sobre prácticamente todos los productos lácteos. Uno de los productos comprendidos por esa norma fue el dulce de leche en envases de contenido inferior a 5 kilogramos (posición 1901.90.20.100N). El valor diferencial fijado en la fórmula diseñada para calcular el derecho de exportación adicional del dulce de leche fue fijado entonces en 1400 u$s/tonelada; con esto, el derecho de exportación total (adicional + 5% de retención general) se ubicaba entre el 40% y el 50% del valor FOB del producto.
El resultado de esa medida fue la paralización casi total de los envíos externos de dulce de leche envasado. Para rectificar eso, el lunes pasado el Ministerio de Economía, por medio de la resolución 386/07, elevó el valor diferencial a 3600 u$s/tonelada; este nuevo valor de referencia elimina el derecho de exportación adicional en la mayor parte de las operaciones de ventas externas del tradicional dulce argentino.
La medida tomada esta semana había sido solicitada en su momento por dirigentes de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (Apymel), dado que, si bien parte del dulce de leche envasado es exportado por compañías lácteas de cierta escala como SanCor o Milkaut, el producto es también comercializado en el exterior por muchas Pymes regionales, tales como La Paila (Andyson), La Salamandra o San Ignacio (de la compañía francesa Laiteries Hubert Triballat), entre otras.
En la primera quincena de abril de 2007, antes de la entrada en vigencia de la resolución 240/07, se declararon ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ventas externas de dulce de leche en envases de hasta 5 kilogramos por un volumen de 59 toneladas por un valor promedio ponderado de 1534 u$s/tonelada. En ese período, el máximo valor declarado fue de 5826 u$s/t (Havanna; 0,13 toneladas con destino Venezuela en frascos 450 y 850 gramos), mientras que el mínimo fue de 950 u$s/t (Copalsa –empresa de origen paraguayo–; 10 toneladas en envases de 5,0 kilos con destino a Paraguay).
Además del dulce de leche, la resolución 386/07 también liberó las restricciones presentes en los siguientes productos lácteos: manteca; pastas lácteas para untar; y muzzarella y quesos semiduros en presentaciones de hasta 1,0 kilogramo.
Por Ezequiel Tambornini. InfoCampo