El Banco Central de la República Argentina anunció la flexibilización de normas destinadas a favorecer la prefinanciación de exportaciones, pero que al mismo tiempo buscan evitar la utilización inadecuada de estos instrumentos. A través de la Comunicación "A" 4443, el Central dio a conocer normas complementarias a las dictadas a principios de septiembre en materia de regulaciones aplicables a los ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. La medida se toma luego de notarse una caída del 9 por ciento de los créditos en dólares a partir de septiembre, y de que las entidades que representan al sector exportador expresaron su preocupación por algunas medidas regulatorias.
"Con estas nuevas normas, el BCRA busca atender normativamente distintas situaciones presentadas por el sector exportador, sin que se vean afectados los objetivos del dictado de estas regulaciones", señaló la autoridad monetaria.
A través de estos cambios, se introduce la posibilidad de utilizar, dentro de ciertos límites de endeudamiento, los registros de los valores exportados en los últimos doce meses por el exportador, como alternativa a la obligación de demostrar que se cuenta con contratos y órdenes de compras que avalen el endeudamiento.
Si el exportador opta por esta alternativa, su endeudamiento por anticipos y prefinanciaciones no podrá superar el 25 por ciento de lo exportado en los últimos doce meses.
Es decir, se admite una deuda equivalente de hasta tres meses de exportaciones promedio cuando los plazos para embarcar son menores a los 365 días.
Si los plazos son de 365 días o mayores, el límite de endeudamiento se extiende hasta seis meses de exportaciones promedio en los últimos 12 meses.
Además, se amplían los plazos máximos con que se cuenta para materializar el embarque de los bienes cuyos cobros permitirán cancelar el financiamiento recibido por el exportador.
Se crea una nueva categoría para las exportaciones de algunos productos de economías regionales, donde el plazo fijado para estos productos (365 días) contempla los financiamientos de exportadores a microproductores locales a lo largo de toda la campaña productiva.
También se contempla la extensión de los plazos por causales ajenas al exportador, como la existencia de conflictos gremiales, desastres naturales, problemas de bodegas o, en casos como la pesca, en el que puede haber períodos de veda dispuestos por las autoridades regulatorias correspondientes.
La medida del Central dispone un tratamiento especial para las operaciones que se cursen en el marco del otorgamiento de líneas del exterior de mediano y largo plazo, con el objetivo de facilitar la disponibilidad de estos tipos de financiación.
Paralelamente, para que el exportador pueda seguir ingresando nuevos flujos de financiación por anticipos y prefinanciaciones, se incluye en la regulación la condición de que el exportador no registre demoras en sus embarques respecto del plazo máximo.