El Gobierno nacional amplió el régimen de bonificación de tasas de interés para los créditos destinados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), incrementando ese subsidio hasta el 50% de la tasa de interés de los créditos que las empresas tomen para la adquisición de bienes de capital, la generación de capital de trabajo, el desarrollo de las exportaciones El incentivo será el equivalente de hasta 8 puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual, se harán asignaciones de cupos de financiamiento por regiones para promover la descentralización del crédito, y los agentes intermediarios no serán sólo los bancos, como hasta el momento, sino también entidades como los fondos fiduciarios, las cooperativas y las cajas de crédito.
Este nuevo régimen quedó establecido a través del Decreto presidencial Nro. 159 de fecha 24 de febrero de 2005, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito y disminuir el costo financiero para las MiPyMEs, de acuerdo con las nuevas circunstancias planteadas por el escenario económico actual, y atendiendo a la necesidad de ampliar el uso del crédito "en la presente etapa de recuperación económica", con el objeto de promover el crecimiento y el desarrollo económicos, y simultáneamente la generación de empleo genuino.
En el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ahora el Estado Nacional se hará cargo de hasta el 50% de las tasas que establezcan las Entidades Financieras adjudicatarias, para préstamos que se otorguen en el marco de este régimen, siendo sus beneficiarios las empresas de todos los sectores de la actividad productiva cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en las Resoluciones Nº 675/2002 y Nº 303/2004.
Son 700 millones de pesos para financiar los siguientes destinos:
a) Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.
b) Constitución de capital de trabajo.
c) Prefinanciación y/o financiación de exportaciones de bienes y servicios.
d) Facilitar la creación y el desarrollo de nuevos emprendimientos.
e) Adquisición de bienes de capital mediante el sistema de leasing.
f) Industrialización de bienes y servicios desarrollados por innovación tecnológica.
g) Actividades de investigación científica y tecnológica, modernización e innovación productiva.
h) Otras operaciones tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Quedan excluidas aquellas empresas cuyo objeto o principal actividad sea la intermediación financiera o esté vinculado con el mercado de capitales.
La autoridad de aplicación del régimen ampliado es la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, quien además, dispondrá, como hasta el momento, la realización de auditorías para verificar la calidad de MiPyMEs de los beneficiarios, el destino del financiamiento, los montos, las tasas de interés y plazos aplicados, y el grado de cumplimiento del mismo.