La OMC Falló en Favor de la Argentina

Imprimir
Estableció que es ilegal aplicar bandas de precios para las importaciones de harinas, aceites y trigo

La controversia afecta a un mercado exportador de 120 millones de dólares anuales.
Puede servir de antecedente para otros países
El sector privado expresó su satisfacción. La Argentina obtuvo ayer por primera vez un fallo favorable en la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde que el organismo se creó en 1995, en una disputa con Chile por exportaciones de aceites vegetales, trigo y harina de trigo por un valor de US$ 120 millones.
La OMC dictaminó que el sistema de bandas de precios (SBP) que aplica Chile para la importación de esos productos es incompatible con las normas agrícolas internacionales.

"Este es un logro importante de la nueva estrategia comercial argentina de negociar en diversos escenarios en forma simultánea", dijo el secretario de Relaciones Económicas Internacionales, Martín Redrado.

Mayor ímpetu
"Es un muy buen antecedente que nos da un mayor ímpetu para enfrentar los subsidios a la agricultura", añadió el vicecanciller. El funcionario destacó la importancia que puede adquirir para las exportaciones argentinas utilizar el Organo de Solución de Diferencias de la OMC.

Adelantó que la Cancillería está analizando la posibilidad llamar a consulta, paso previo al comienzo de una querella, a Estados Unidos por las barreras que impuso a las importaciones de acero. Recientemente inició un proceso similar con la Unión Europea por trabas en el ingreso de vinos.

Redrado consideró que la prohibición de aplicar bandas de precios también sirve de antecedente en la negociación entre el Mercosur y la Comunidad Andina de Naciones (integrada por Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia).

Esta agrupación utiliza un sistema similar que afecta a las exportaciones argentinas. El funcionario dijo que antes de fines de año habrá una zona de libre comercio entre los dos bloques económicos.

La decisión de la OMC provocó satisfacción en la industria oleaginosa, el principal complejo exportador del país. "Esto demuestra que cuando hay objetivos claros el Estado y el sector privado pueden trabajar juntos", señaló el gerente de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara), Alberto Rodríguez. "Esperamos que Chile instrumente esta decisión cuanto antes", añadió.

El ejecutivo destacó la labor realizada por la Dirección de Solución de Controversias de la Cancillería, que llevó la argumentación legal y técnica, en la OMC.

En los primeros meses de este año, cuando el proceso atravesaba una instancia decisiva, el sector privado expresó su preocupación por una supuesta actitud conciliatoria por parte del gobierno argentino. Se temía que la Cancillería decidiera archivar la denuncia en la OMC a cambio de conseguir la reapertura del mercado chileno para las carnes frescas argentinas, cerrado desde la reaparición de la aftosa, en marzo de 2001.

Argumentos
"Son negociaciones que corrieron por carriles separados", aclaró Redrado, aunque expresó su preocupación por la demora de las autoridades de Chile en autorizar la reanudación de las exportación cárnicas.

El argumento principal utilizado en esta contienda por los diplomáticos argentinos sostiene que Chile habría violado una norma que "constituye la pieza central del Acuerdo sobre Agricultura de la Ronda Uruguay y sobre cuya interpretación no existían precedentes hasta este fallo del Organo de Apelación (última instancia de la OMC)".

La protección agrícola que estableció el país trasandino en 1999 consistió en que estableció un precio mínimo de importación para aceites vegetales, harinas y trigo que se elevaba cuando el valor internacional subía.

De esa manera, los industriales y los productores chilenos tenían siempre un precio más competitivo que sus competidores de la Argentina.

El Organo de Apelación comprobó ayer que el SBP de Chile es violatorio del artículo 4, párrafo 2 del acuerdo de Agricultura, ya que, tal como había afirmado el panel en primera instancia, constituye "una medida aplicada en la frontera similar a un gravamen variable a la importación y a un precio mínimo a la importación".

Un comunicado de la Cancillería destacó que como consecuencia del fallo, "Chile deberá aplicar en frontera derechos de aduana propiamente dichos y no este tipo de sistemas que aun con un techo son inconsistentes cuando se aplican en la agricultura".

Chile justificó ante la OMC la aplicación de las medidas de salvaguardia permanente al trigo, la harina de trigo y los aceites vegetales con el argumento de que las importaciones de esos productos dañaban la producción y la industria nacionales en momentos en que los precios en los mercados internacionales estaban en declinación. Sin embargo, el Organo de Apelación le dio la razón al Grupo Especial, cuyos expertos ya fallaron a mediados de junio en favor de la Argentina.
Fuente: Diario la Nación