Crédito Italiano para Pymes; Finaliza el 1er llamado

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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional informa que hasta el 31 de octubre se recibirán proyectos para acceder a la primera convocatoria, que cuenta con un fondo de 12.500.000 euros.
Posteriormente, se efectuarán nuevas convocatorias. Los créditos estarán destinados a compras de equipamiento, materias primas, insumos, patentes y consultoría. Los montos de los préstamos irán de 25.000 a 2,5 millones de euros, tendrán un plazo de devolución de hasta 10 años con hasta 3 de gracias y una tasa máxima estimada en el 5,2 % anual.

El Comité Técnico evaluador (integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, Economía, Relaciones Exteriores y Producción) dará prioridad a proyectos que favorezcan la creación de puestos de trabajo, que se desarrollen en zonas con alto índice de desocupación, que utilicen materias primas locales, que ocupen a jóvenes y mujeres y que incorporen tecnologías compatibles con el medio ambiente.

Calificarán microempresas y PYMES –incluidas las sociedades cooperativas– residentes y legalmente formadas en la República Argentina, con no menos de 3 años de actividad.
En el caso de las empresas ítalo-argentinas, deberán estar constituidas por empresas madres en actividad desde al menos 3 años en Italia y en Argentina.
La participación societaria de minoría, italiana o argentina, no podrá ser inferior al 15%.

Los siguientes criterios serán considerados prioritarios para el otorgamiento de los préstamos: a) dimensión porcentual del incremento ocupacional; b) localización de la actividad productiva en áreas del país con alta desocupación y o migración interna; c) incremento de valor agregado a través de la utilización de materias primas locales; d) empresas con fuerte participación ocupacional de jóvenes y/o mujeres; e) introducción de tecnologías ambientalmente compatibles

El financiamiento no puede ser utilizado para la compra de bienes suntuarios, ni para financiar: a) capital social y deudas de la empresa; b) empresas mixtas temporarias, empresas comerciales y financieras; c) inversiones en obras civiles, en el sector turismo y en el sector producción de armamento, sus industrias y actividades vinculadas; d) impuesto sobre los réditos y derechos aduaneros de importación.